Notas de prensa

- noviembre 2, 2011

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALA QUE EL AMPARO NO ES LA VÍA PARA DILUCIDAR DESAVENENCIAS DE ORDEN SOCIETARIO

El Tribunal Constitucional señaló que tratándose de la impugnación de un acuerdo societario, el proceso de amparo no es la vía, puesto que existen normas específicas que prevén la forma en que puede ser cuestionado, existiendo para ello vías igualmente satisfactorias para resolver la desavenencia. Así lo precisó al declarar improcedente la demanda contenida en el Expediente Nº 03451-2011-PA/TC, interpuesta por Gil Ávila Márquez y otros, contra el gerente de una empresa de transportes, aduciendo la violación de su derecho al trabajo.

Los demandantes refieren que ellos son fundadores de la empresa desde su creación, teniendo la posesión de paraderos ubicados en el área territorial de la municipalidad de Los Olivos, donde venían trabajando con sus unidades móviles y que en el año 2008 renunciaron a sus acciones a condición de continuar trabajando en los paraderos que poseían.

Manifiestan que la empresa aceptó sus renuncias, pero les indicaron que no era posible que sigan trabajando en los aludidos paraderos; frente a esto, los demandantes entienden que sus renuncias a la sociedad no surten efecto y se desisten de ellas; sin embargo, y sin previo aviso, la empresa les denegó la posibilidad de cancelar sus renuncias a sus acciones.

Asimismo, alegan que de modo unilateral y abusivo se les excluye de la sociedad y de su calidad de conductores, es decir, de sus trabajos, sin orden judicial ni mandato de autoridad competente, por lo que optaron por interponer el presente proceso de amparo.

De otro lado, el TC recuerda que el actor es el principal gestor de su derecho, por lo que es pertinente exigirle la diligencia necesaria a fin de acreditar que el acto jurídico cuestionado es arbitrario y que lesiona algunos de sus derechos fundamentales. Para ello, debe enfatizarse que todo justiciable tiene que probar mínimamente los hechos que alega, no siendo suficiente su simple afirmación.

Finalmente, el Tribunal señala que cabe precisar que lo que en realidad se está discutiendo en el presente caso, es la titularidad de un derecho sobre explotación de determinados paraderos. Sin embargo, a lo largo del proceso no se ha presentado documentación alguna con la que se acredite que efectivamente los demandantes son los titulares de tal derecho, por lo que la demanda deviene en improcedente, por existir otras vías igualmente satisfactorias para dilucidar sus controversias.  

 

Lima, 02 de noviembre de 2011