Notas de prensa

Lima - abril 14, 2004

TC FIJA NUEVOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA ELECTORAL

El Tribunal Constitucional (TC), señaló de manera categórica, tal como lo hiciera respecto de las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y la posibilidad de un control jurisdiccional sobre ellas, en materia electoral no cabe invocar la existencia de campos de invulnerabilidad absoluta al control constitucional, bajo el pretexto de que la Constitución confiere una suerte de protección especial a determinadas resoluciones emitidas por parte de determinados organismos electorales.

Fue al expedir sentencia en la acción de amparo N° 2366-2003-AA/TC, interpuesta por el ciudadano Juan Genaro Espino Espino, contra la resolución del Jurado Electoral Especial de Ica, por la que se declara fundada la tacha interpuesta contra su candidatura a la alcaldía distrital de San Juan Bautista, negándosele el recurso de apelación, alegando una supuesta condición de instancia única

En los autos se aprecia que los comicios electorales se realizaron el 17 de noviembre del 2002, por lo tanto resulta materialmente imposible atender lo peticionado, al haberse producido la sustracción de la materia, dejando expresa constancia que esta situación, en este caso, no es porque la violación a los derechos haya cesado, sino porque los derechos invocados como vulnerados, se han tornado irreparables.

A pesar de que en estos casos, el TC opta por no emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, sin embargo, considera imperioso realizar un examen de los hechos, con la finalidad de que estas situaciones no vuelvan a producirse y para que los criterios aquí enunciados sirvan, en el caso de tales comportamientos se repitan, para graficar cómo es que este Colegiado habrá de encararlos en lo sucesivo.

El TC señala que, aún cuando de los artículos 142 °y 181° de la Constitución, se desprende que en materia electoral no cabe revisión judicial de las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y que tal organismo representa la última instancia en tal asunto, dicho criterio sólo puede considerarse como válido en tanto y en cuanto se trate de funciones ejercidas en forma debida o, lo que es lo mismo, compatibles con los cuadros de valores materiales reconocidos por la misma Carta Magna.

Finalmente el TC ordenó que de conformidad con el artículo 11 de la 23506 (Ley de hábeas corpus y amparo) sean remitidas copias certificadas de la presente sentencia, al Ministerio Público, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones. Es decir formular la correspondiente denuncia penal contra los autores de la violación de los derechos constitucionales del demandante.

Lima, 14 de abril del 2004