El magistrado del Tribunal Constitucional Oscar Urviola Hani participó en el I Congreso Internacional “El arbitraje con el Estado” realizado en la ciudad de Bogotá en Colombia en el que tuvo una ponencia con otras destacadas personalidades del ámbito jurídico de otros países. El evento se realizó los días 22 y 23 de noviembre.
Durante su ponencia el 23 de noviembre en el tema “El Control Constitucional del Arbitraje: la experiencia peruana” el doctor Urviola Hani hizo un análisis de la primera vez en que el Tribunal Constitucional ingresó a analizar la naturaleza jurídica del arbitraje en el caso Cantuarias Salaverry (STC 06167-2005-HC/TC). Explicó que en este caso, el Tribunal se preguntó si el arbitraje reunía o no los requisitos o rasgos esenciales que definen a una jurisdicción. Estos elementos esenciales, según se consideró, son: a) Conflicto entre las partes, b) interés social en la composición del conflicto, c) intervención del Estado mediante el órgano judicial, como tercero imparcial, d) aplicación de la ley o integración del derecho.
Por otro lado, destacó la reciente sentencia del Caso Sociedad Minera María Julia (STC 00142-2011-PA/TC) que ha puesto nuevamente en el foro jurídico la discusión sobre la intervención del Tribunal Constitucional en el control del arbitraje. “El Tribunal parte de reconocer la jurisdicción del arbitraje, su plena y absoluta competencia para conocer y resolver las controversias sometidas al fuero arbitral, sobre materias de carácter disponible, con independencia jurisdiccional y, por ende, sin intervención de ninguna autoridad, administrativa o judicial ordinaria”, remarcó.
El magistrado Oscar Urviola Hani recordó que el Tribunal ha señalado que la naturaleza de jurisdicción independiente del arbitraje, no significa que establezca el ejercicio de sus atribuciones con inobservancia de los principios constitucionales que informan la actividad de todo órgano que administra justicia, tales como el de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, así como los principios y derechos de la función jurisdiccional.
Además precisó que el Colegiado ha reiterado en su jurisprudencia que la primera línea de defensa de los derechos fundamentales corresponde a los jueces ordinarios por cuanto también ellos están vinculados directamente a la Constitución. En ese sentido, en el proceso judicial de impugnación de laudo arbitral, los jueces ordinarios deben verificar y garantizar que los derechos fundamentales se hayan respetado en el procedimiento del arbitraje y en el momento de dictar el laudo arbitral.
Dijo que de este modo el Tribunal Constitucional no abdica de su función de defensa de los derechos fundamentales en el ámbito arbitral, sino que, por el contrario, permite que los jueces ordinarios actúen también como jueces constitucionales; esto último en el sentido que están obligados a impedir o reparar la lesión de dichos derechos. Más aún, a mi juicio, el Decreto Legislativo N 1071 que norma el Arbitraje, a lo largo de su articulado, prevé diversas formas de garantizar los derechos fundamentales.
“El control constitucional de la resolución que resuelve el proceso de impugnación del laudo arbitral es, en mi opinión, verdaderamente excepcional, tanto por las garantías que ofrece para los derechos fundamentales el Decreto Legislativo N° 1071, como por la previsión del control judicial posterior a través del "recurso" de anulación. El verdadero problema se ubica, sin embargo, en determinar cuándo debe proceder el amparo contra resolución judicial que resuelve el "recurso" de anulación”, puntualizó.
En el evento internacional participaron Christian Mora, Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP); Pablo Felipe Robledo, Viceministro de Justicia; Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación; Manuel Diego Aramburú, árbitro internacional de Perú; Juan Pablo Cárdenas, árbitro de Colombia; Francisco Gonzales de Cossío, árbitro de México; Nigel Blackaby, árbitro de Estados Unidos, entre otros juristas.
Lima, 25 de noviembre de 2011