Notas de prensa

Lima - agosto 2, 2010

TC ESTABLECE NUEVA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL EN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN AMPAROS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES

Mediante sentencia recaída en el Exp. Nº 00252-2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ha desarrollado nuevos criterios en materia de prescripción en el caso del proceso de amparo contra resoluciones judiciales, los que incluso, se ha considerado pertinente reconocer como parte de su doctrina jurisprudencial vinculante y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento para los jueces y tribunales del país.

De acuerdo con lo que se explica en la citada ejecutoria, existen diversos pronunciamientos en los que se ha venido declarando improcedente la demanda interpuesta contra resoluciones judiciales firmes, en aplicación exclusiva y excluyente del segundo párrafo del artículo 44º del Código Procesal Constitucional. Del contenido de tales pronunciamientos se puede deducir una interpretación en el sentido de que el cómputo del plazo de 30 días hábiles a que se refiere el artículo citado se contabilizaba desde la notificación de la sentencia o resolución firme que causa agravio y que de ninguna manera se extiende dicho plazo hasta los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución que ordena se cumpla con lo decidido, tal como lo expone el propio artículo 44º del Código Procesal Constitucional, antes citado.

El Colegiado considera, sin embargo, que existen razones sustentadas en la propia normativa del Código Procesal Constitucional, particularmente en lo establecido en el artículo III de su Título Preliminar, para modificar el criterio anteriormente descrito; en efecto, estima el Tribunal que independientemente de que el demandante tenga la facultad de interponer la demanda de amparo desde que conoce de la resolución firme emitida en un proceso judicial que considere agraviante a sus derechos constitucionales tiene derecho a que dicho cómputo se prolongue hasta 30 días después de notificada la resolución que ordena se cumpla lo decidido.

Dicha conclusión tiene como sustento, el segundo párrafo del artículo 44º del Código Procesal Constitucional cuyo texto establece que: «Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución ha quedado firme. Dicho plazo concluye a los treinta días hábiles después de la notificación que ordena que se cumpla con la decidido».

Lima, 02 de agosto de 2010