Notas de prensa

Lima - agosto 11, 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMPLAZA A LA SALA PENAL QUE PRESIDE LA JUEZA INÉS VILLA BONILLA

El Tribunal Constitucional resolvió ordenar a la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima que preside la doctora Inés Villa Bonilla, que en el plazo máximo de 60 días naturales, contados desde la fecha de notificación de la sentencia, resuelva la situación jurídica de don Julio Rolando Salazar Monroe, emitiendo y notificándole la correspondiente sentencia que resuelva el Expediente Nº 28-2001, bajo apercibimiento de tenérsele por sobreseído del proceso penal en caso de incumplimiento.

Así lo dispuso al declarar fundada la demanda de hábeas corpus recaída en el Exp. N.º 05350-2009-PHC/TC, por haberse acreditado la vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable por parte de las juezas demandadas, toda vez que el demandante viene siendo procesado por más de 7 años y 6 meses, sin que hasta la fecha se haya emitido la correspondiente sentencia que resuelva su situación jurídica.

Ente las razones por las cuales se estimó la demanda, destaca que la dilación o demora en la resolución del proceso penal que se le sigue a don Julio Rolando Salazar Monroe por el Caso Barrios Altos, le es atribuible al comportamiento falto de diligencia de las juezas emplazadas, ya que el asunto no es complejo, pues no debe olvidarse, que por estos hechos el demandante fue denunciado el 7 de abril de 1995. Y si bien, durante dicho período de tiempo no fue procesado por la jurisdicción ordinaria ni por la militar porque se emitieron las inconstitucionales leyes de amnistía, ello no es óbice para tener por válidos las pruebas aportadas durante dicho periodo de tiempo (1995 a 2001).

Asimismo, se subrayó que la acumulación y desacumulación de procesos, en vez de coadyuvar a la pronto resolución del proceso penal, influyó en que éste (caso Barrios Altos) no se resuelva en forma definitiva dentro de un plazo razonable. Ello es así porque durante el periodo de 1 año y más de dos meses, el proceso penal estuvo acumulado a otros tres procesos que por la cantidad de los procesados y agraviados lo tornaba en complejo. Sin embargo, dicha complejidad no es producto del comportamiento procesal del favorecido ni del asunto, sino que fue así decretado por la Sala Penal emplazada, quien mantuvo vigente la acumulación desde el 21 de diciembre del 2004 hasta el 8 de marzo del 2006.

Al respecto, debe destacarse que la desacumulación fue ordenada de oficio por la propia Sala Penal emplazada, es decir, que fueron las propias juezas demandadas las que consideraron que su actuación procesal de acumulación no tenía resultados efectivos para la pronta resolución de los procesos penales, motivo por el cual decretaron la desacumulación.

A este hecho debe sumársele que desde el 13 de julio del 2005 en que se dictó el auto superior de enjuiciamiento hasta la fecha han transcurrido más de 5 años sin que exista una sentencia, a pesar de que ya se han realizado más de 290 sesiones. Por ello, el Tribunal considera que las juezas no han cumplido con su deber de obrar con celeridad en la resolución del proceso. En buena cuenta, la afectación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable le es imputable a la Sala Penal demandada que no ha actuado con diligencia debida.

Finalmente, la vulneración del derecho alegado se comprobó también porque en casos similares (violación de derechos humanos) la Sala emplazada resolvió en un plazo razonable. Así, en el Caso La Cantuta, el demandante fue sentenciado con fecha 8 de abril de 2008, a pesar de que dicho proceso se inicio con posterioridad al del Caso Barrios Altos, que hasta la fecha no tiene sentencia de primer grado, a pesar de haber transcurrido más de 7 años y 6 mesesPor estas razones, se les ha ordenado a las juezas emplazadas que en un plazo máximo de 60 días naturales resuelvan la situación jurídica del demandante, bajo apercibimiento de tenérselo por sobreseído.

Lima, 11 de agosto de 2010