El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad, contenida en el Expediente Nº 0031-2009-PI/TC, interpuesta por más de seis mil ciudadanos contra tres ordenanzas expedidas por la municipalidad de Trujillo, relacionadas con los arbitrios municipales, por cuanto se encuentran conforme a los criterios jurisprudenciales del Tribunal y que fueron recogidos por la Ley de Tributación Municipal.
El Tribunal precisó que su jurisprudencia ha señalado que para la distribución entre los contribuyentes del costo de los arbitrios, deben aplicarse criterios de razonabilidad, lo que evita que la decisión de distribuir el costo sea discrecional por falta de reglas claras, y estará sujeto a parámetros objetivos que sustenten dicha decisión; en caso de distribución de costos por servicios municipales.
Agregó que esta objetividad se verifica con la existencia de una conexión lógica entre la naturaleza del servicio y el grado de intensidad en su uso, de tal modo que en razón al criterio empleado, se pueda obtener con mayor fidelidad el monto que corresponde en cada caso, conforme a la Sentencia Nº 0041-2004-AI/TC.
En el caso de los criterios razonables respecto del arbitrio de seguridad ciudadana (serenazgo) el Tribunal ha expresado que, como servicio esencial, la seguridad es necesidad que afecta por igual a todo ciudadano, por lo que el tamaño del predio resulta un criterio no relacionado directamente con la prestación de este servicio; sin embargo, es razonable admitir que el uso de este servicio se intensifica en zonas de mayor peligrosidad, para cuya medición es importante el criterio de ubicación del predio; asimismo, puede admitirse el criterio de uso del predio, ya que, por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en lugares de uso comercial y discotecas, según la sentencia Nº 0041-2004-AI/TC.
El Tribunal destaca que estos tres criterios (uso, tamaño y ubicación del predio) han sido recogidos en el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, a través de la modificación introducida por el Decreto Legislativo Nº 952; que prescribe que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: "el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente".
Lima, 13 de mayo 2011