El Tribunal Constitucional (TC) exhortó nuevamente al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo para que, en el ámbito de sus competencias, y dentro de las prioridades y altas responsabilidades que les confiere la Constitución, culminen el proceso nacional de saneamiento de límites territoriales en el plazo más breve que sea posible.
Fue al declarar improcedente la demanda de inconstitucionalidad (Expediente Nº 00019-2013-PI/TC) interpuesta por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno contra la Ordenanza Municipal Nº 010-2007-MPGSC, expedida por la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, de Moquegua.
La demandante sostuvo que a través de la cuestionada ordenanza se creó la Municipalidad del Centro Poblado de Tolapalca del distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, modificando la demarcación territorial existente de manera inconstitucional, pues, según alega, la referida Municipalidad está comprendida en un área que correspondería a Puno y no a Moquegua, como aparece de la ordenanza impugnada.
El Colegiado apreció, en principio, que la ordenanza impugnada fue emitida el 27 de julio de 2007, en tanto que la demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta el 02 de agosto de 2013, es decir, luego de transcurrido el plazo de prescripción de seis años, por lo que declaró su improcedencia.
Sin perjuicio de lo señalado, el Tribunal sostuvo que el órgano competente para establecer la demarcación territorial a nivel nacional es el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 102.7 de la Constitución, razón por la cual reiteró la exhortación mencionada líneas arriba.
Lima, 23 de octubre de 2013