El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar infundada la medida cautelar presentada por el doctor Hugo Sivina Hurtado, Presidente del Poder Judicial en la que pedía se suspenda la eficacia de la parte «Proyecto de Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año 2005», referida al Poder Judicial. La resolución cuenta con el voto singular del magistrado Gonzáles Ojeda. En el Expediente N° 0004-2004-CC/TC.
Al mismo tiempo el TC exhorta al Congreso de la República para que, oída la fundamentación que de su proyecto de Presupuesto haga el Presidente del Poder Judicial, considere, dentro de lo que permitan los ingresos del Presupuesto General, el incremento de las partidas destinadas al Poder Judicial.
El TC señala que, atendiendo a que la remisión de la autógrafa de la Ley de Presupuesto al Poder Ejecutivo debe hacerse hasta el 30 de noviembre, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 80° de la Constitución, en consecuencia, en el presente caso, no es posible, dentro del marco constitucional, suspender la discusión y eventual aprobación de un proyecto de ley. Tal supuesto significaría la violación del artículo 43° de la Constitución, que consagra el principio de la separación de poderes.
Del mismo modo, siendo imperativas las normas con arreglo a las cuales se aprueba anualmente el Presupuesto de la República, que debe estar equilibrado, no es posible suspender, vía cautelar, el debate de la Ley de Presupuesto.
Igualmente- explica el TC- la discusión legislativa es necesaria para evaluar las demandas presupuestarias de los diversos Poderes del Estado, Órganos Constitucionales, Gobiernos Regionales y Municipalidades que conforman el Estado Peruano. En tal sentido, el Tribunal Constitucional estima que, conforme al artículo 80° del Constitución, el Poder Judicial puede sustentar ante el Poder Legislativo el pliego total de su propio proyecto presupuestario, razón por la cual no existe el riesgo de irreparabilidad en que se sustenta el pedido de medida cautelar.
Por otro lado, el TC señala que respecto al supuesto perjuicio al interés general de imposible reparación, el Tribunal considera que tal condición no se presenta en el presente caso toda vez que conforme al artículo 80° de la Constitución, el Congreso de la República tiene la posibilidad de modificar el presupuesto de la República hasta el 30 de noviembre del presente año; más aún si se tiene que, a tenor del artículo 81°, inciso c) del Reglamento del Congreso, la Comisión del Presupuesto del Congreso de la República elabora el dictamen de la ley para su debate ante el Pleno del Congreso, el mismo que se inicia el 15 de noviembre de 2004.
Finalmente, el Colegiado del TC deja constancia que la contienda de competencia planteada por el Poder Judicial ingresó a esta sede Constitucional en la tarde del jueves 21 de octubre último y fue admitida a trámite el 25 del mismo mes, corriéndose traslado de ella al Presidente del Consejo de Ministros, para su respectiva contestación, por el plazo legal de 30 días hábiles, que vence en fecha posterior a la remisión de la autógrafa al Poder Ejecutivo.
Lima, 11 de noviembre del 2004