Por haber transgredido lo establecido por el inciso 6) del artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indica que son deberes de los magistrados guardar absoluta reserva sobre asuntos en los que interviene, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la acción de amparo promovida por el Titular del Tercer Juzgado Penal Especial Anticorrupción de Lima, Jorge Barreto Herrera, dejando en claro que, en estos casos, el deber de reserva no admite ninguna excepción.
Así lo establece el TC en la sentencia recaída en el expediente N° 2465-2004-AA/TC, al tiempo de invocar a los jueces y magistrados en general, a cumplir los deberes expresos e implícitos de su labor, actuando con prudencia, neutralidad y mesura, con la finalidad de evitar hechos como el presente; cuyas consecuencias generen en la opinión pública razonables dudas sobre la imagen del juez imparcial.
El caso se origina en circunstancias en que el Juez Jorge Barreto Herrera, luego de recibir una denuncia del Ministerio Público para la apertura de instrucción de Vladimiro Montesinos Torres, Daniel Borobio, Andrónico Luksic, entre otros, por el delito de asociación ilícita para delinquir y tráfico de influencias, declara no haber lugar a la apertura de instrucción contra los implicados. Esta decisión que luego es apelada por la Fiscalía, logrando ser revocada por la Sala Penal, finalmente ordena al referido Juez abrir instrucción contra dichas personas.
Sin embargo, luego de la decisión de la Sala Penal, el juez Barreto Herrera, manifiesta en una entrevista radial que «(…) en su opinión, en el Código Penal no está tipificado como delito el hecho de que aquella persona que se acerca a otra para que trafique en influencias (…), asimismo, pese a lo resuelto por la Sala Especial, el Juez mantiene su posición invariable de que los indicados denunciados no han cometido delito sancionado de modo específico por el Código Penal».
A consecuencia de tales declaraciones la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) luego del respectivo proceso disciplinario concluye aplicándole la sanción correspondiente sustentada en la infracción al deber de reserva y la prohibición de adelanto de opinión en procesos en trámite.
La defensa sostiene que el Juez, al igual que otro ciudadano goza de derechos a la libertad de expresión y de opinión. En efecto, nuestra Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a la libertad de información, opinión, a la expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita.
El TC señala que se puede afirmar que el Juez, en tanto persona, de la misma manera que cualquier ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión, pero cuando actúa como Juez, debe tomar en cuenta los deberes impuestos por su propia investidura.
Lima, 28 de octubre del 2004