Todo acto lesivo, no justificado e irrazonable, que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes y que haga impracticable el funcionamiento de un sindicato, deberá ser reparado, reafirmó el Tribunal Constitucional al recordar el fundamento 13º de la sentencia Nº 00206-2005-PA/TC y su carácter vinculante con las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo. Asimismo, indicó que en el fundamento 8º de la citada sentencia, se determinó que es procedente la vía del amparo cuando se despide al trabajador sin imputación de causa.
Así lo señaló al declarar fundado el recurso de agravio constitucional contenido en el Expediente Nº 02654-2011-PA/TC, y en consecuencia revocó las resoluciones judiciales que rechazaron liminarmente la demanda de amparo, interpuesta por Perla Melchor Huayra contra la empresa Topy Top S.A. y ordenó al cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía.
El Tribunal precisa que, considerando que la demandante denunció que habría sido víctima de un despido arbitrario, pues habría laborado inicialmente sin contrato, y que, además, el Ministerio de Trabajo habría constatado que la no renovación de su contrato y la de otros trabajadores sindicalizados se habría debido a su condición de afiliada al sindicato de trabajadores de la empresa demandada, debe estimarse el recurso de agravio constitucional, considerando que el rechazo liminar en las dos instancias precedentes, resultó un error, pues no se habían evaluado correctamente los argumentos y pruebas de la demanda.
La demanda fue rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, bajo el argumento que en el presente caso existe una controversia compleja que debe ser resuelta en un proceso ordinario que cuente con etapa probatoria, y porque, además, no se ha acreditado en la demanda que la terminación del contrato haya tenido como motivo la sindicalización de la demandante.
Lima, 18 de agosto de 2011