El Tribunal Constitucional reiteró que para que proceda el hábeas corpus, el hecho denunciado como inconstitucional debe necesariamente redundar en una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual, es decir, que la afectación a los derechos constitucionales conexos, debe incidir de manera negativa en el derecho a la libertad individual. Así lo subrayó al declarar improcedente la demanda de hábeas corpus contenida en el Expediente Nº 00415-2011-PHC/TC.
En reiterada jurisprudencia se ha precisado que, si bien el juez constitucional puede pronunciarse sobre la eventual violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales conexos, tales como lo es el derecho al debido proceso, motivación de las resoluciones judiciales, entre otras.
También lo es, que ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre estos y el derecho a la libertad individual, de modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo que se denuncia incida también, en cada caso, de manera negativa y directa en el derecho a la libertad individual.
En el presente caso, el Tribunal aprecia que los fundamentos de la demanda sustentan una presunta violación a los derechos reclamados, que se sustanciarían en la resolución judicial que declaró inadmisible el pedido del recurrente para que se exhiba y presente la moneda papel que se usó en el operativo que dio lugar al proceso penal que se le sigue.
De lo anotado, resulta evidente que la cuestión controvertida en este caso, no incide en el derecho a la libertad que es la materia del hábeas corpus, ello es que la denegatoria de la exhibición de dicho medio probatorio no genera un agravio directo en el derecho a la libertad individual del demandante que pueda determinar la procedencia de la demanda.
Lima, 14 de abril de 2011