Notas de prensa

Lima - junio 16, 2008

TC RECHAZA AMPARO DE NICOLÁS DE BARI HERMOZA RÍOS SOBRE INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

El Tribunal Constitucional (TC) en las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 04382-2007-PA/TC04985-2007-PA/TC rechazó las demandas de amparo de Nicolás De Bari Hermoza Ríos y Juana Luisa Quiroz Bocanegra, y de Nicolás De Bari Hermoza Ríos Quiroz.

Los demandantes alegaban que como el Poder Judicial había determinado que el dinero que ellos obtuvieron- más de veinte millones de dólares-, fue producto de la comisión del delito de peculado, dicho dinero no podía considerarse de su propiedad sino del Estado. Y, en consecuencia, al no existir incremento patrimonial, la administración tributaria no podía realizar la determinación de deuda tributaria alguna.

El TC desestima dicho argumento por tres razones fundamentales. En primer lugar, porque de acuerdo con el artículo 74º de la Constitución no es función de la administración tributaria determinar la procedencia lícita o ilícita de una renta específica; sería irrazonable –y en la realidad imposible– pretender que se le exija a la administración tributaria evaluar y determinar, en cada caso, el título jurídico del incremento patrimonial, más aún si tiene origen delictivo.

En segundo lugar, porque el impuesto a la renta grava hechos o actividades económicas, no las conductas de las personas en función de si estas son lícitas o ilícitas; de lo contrario, para que una persona se exima de sus obligaciones tributarias bastaría que ésta alegue la ilicitud de sus rentas. Lo cual quebraría el principio constitucional tributario de igualdad (artículo 74º de la Constitución) frente a aquellas personas que cumplen, de acuerdo a ley, con sus obligaciones tributarias.

En tercer lugar, porque la determinación del impuesto a la renta no constituye una sanción penal. La función de la administración tributaria no es imponer penas. En ese sentido, por su naturaleza y por los bienes jurídicos que protege, el proceso penal no puede ser equiparado al procedimiento de determinación tributaria.

Bajo estos argumentos, el TC considera que los demandantes tuvieron un incremento patrimonial que no pudieron justificar, por lo cual la administración tributaria legítimamente tenía la facultad de determinar de oficio, de conformidad con el artículo 52º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Lima, 16 de junio de 2008