El Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite la demanda de conflicto competencial interpuesta por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), contra el Gobierno Regional de Moquegua solicitando que se proteja el ámbito constitucional y legal de las competencias de la Superintendencia, toda vez que se encuentra actualmente afectada por la decisión del Gobierno Regional de Moquegua de autorizar a la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito de la Región Moquegua, cuya sigla es AFOCAT- MOQUEGUA, a emitir los denominados Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT), por lo que solicita la anulación de la Ordenanza Regional Nº 008-2009-CR/GRM.
De conformidad con el artículo 202º, inciso 3) de la Constitución y el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, «el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimitan los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan: (…) [a] los poderes del Estado entre sí (…)». La demanda contenida en el Expediente Nº00002-2010-CC/TC ha sido traslada al Gobierno Regional para que se apersone al proceso y la conteste.
Lima, 06 de enero de 2011