El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo (Expediente Nº 04252-2011-PA/TC), interpuesta por Alan Michel Azizollahoff Gate, dueño de la discoteca “Utopía”, debido a que dejó consentir los supuestos agravios que ahora cuestiona. La decisión se tomó de conformidad con el Código Procesal Constitucional.
Precisa la sentencia, que la exigencia de que se cuestionen mediante el proceso de “amparo contra amparo” resoluciones judiciales individuales o, en su defecto, procesos constitucionales, le impone al demandante el cumplimiento de presupuestos para acceder a la tutela a cargo del Estado.
Por ejemplo, si en un proceso constitucional se resolvió la controversia vulnerándose los derechos fundamentales de las personas, la posibilidad de que estos puedan ser tutelados mediante el “amparo contra “amparo” depende de que demandante haya pretendido poner coto a tales vulneraciones en el seno del mismo proceso judicial donde se originaron.
Es más, puede tratarse de una vulneración grave, directa y manifiestamente evidente de algún derecho fundamental, pero si el afectado no ha cuestionado tales vulneraciones a través de los mecanismos procesales idóneos, entonces, el juez del amparo no está en la capacidad de expedir sentencia sobre el fondo.
En el caso presente, de la demanda de “amparo contra amparo”, no es posible apreciar que Alan Michel Aizollahoff Gate haya cuestionado la resolución que supuestamente le causaba agravio, la que dispuso admitir a trámite la demanda de “amparo contra hábeas corpus”. Por consiguiente, el recurrente actuó con negligencia en el proceso judicial que ahora cuestiona.
Toda vez que en vez de cuestionar la disposición de admitir a trámite la demanda de “amparo contra hábeas corpus”, por ejemplo promoviendo un pedido de nulidad del auto admisorio, impugnando el mismo o proponiendo excepciones, recurrió directamente al proceso de amparo; todo lo cual supone que dejó consentir los supuestos agravios que ahora cuestiona.
Lima 10 de noviembre de 2012