Mediante sentencia emitida en el Exp. Nº 5561-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional ordenó a la ONP que, en el plazo de tres días de dictada la sentencia, suspenda la interposición de cualquier proceso judicial o recurso, o se allane en el caso de que estuvieran en trámite, cuando los mismos pretendan desconocer un derecho pensionario, que ha sido reconocido de modo uniforme en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Este pronunciamiento se dictó con ocasión del proceso de amparo en el que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) había solicitado la nulidad de una sentencia dictada por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 2298-2004) a favor de don Grimaldo Díaz Castillo, en la que el Poder Judicial amparó la pretensión del señor Díaz Castillo, así como el pago de los correspondientes intereses, en consonancia con la jurisprudencia vinculante del TC en esta materia. Sin embargo, la ONP, a través de sus abogados, en lugar de acatar la sentencia, volvió a presentar una nueva demanda alegando violaciones a sus derechos procesales, los mismos que se presentaban manifiestamente infundados, de cara a la propia doctrina sentada por el Colegiado Constitucional.
En este contexto, el Colegiado dispuso, además, que los abogados que autorizaron la demanda de amparo, en abierto desacato a la jurisprudencia del TC, pagaran la suma ascendiente a 20 Unidades de Referencia Procesal, como sanción por incumplimiento de los deberes propios del ejercicio profesional, al haber ejercido una acción temeraria, incurriendo en un supuesto de abuso procesal, en perjuicio de los derechos pensionarios de don Grimaldo Díaz Castillo.
Por otro lado, el TC observó que la actitud recurrente de los abogados patrocinantes de la ONP, interponiendo demandas o recursos, que no tienen ninguna probabilidad de éxito, atenta contra los derechos de todos los pensionistas, pues no sólo retrasa los procesos judiciales en los cuales se discute el derecho pensionario ya claramente establecido en la jurisprudencia, sino que recarga innecesariamente los estrados judiciales, con evidente perjuicio para aquellos pensionistas que acuden a ellos legítimamente. En dicho contexto, llama la atención de los organismos públicos competentes, a efectos de que evalúen el proceder de la ONP frente a los reclamos de los pensionistas y la actuación de los Estudios de Abogados contratados por esta entidad del Estado.
Con esta declaratoria del estado de cosas inconstitucional respecto a estas deficiencias en la defensa judicial del Estado, el TC pretende una reversión estructural de este problema, que afecta a un sector que goza de especial protección constitucional, como las personas mayores. Por esta razón, ordenó al Poder Ejecutivo, la emisión inmediata de las normas correspondientes, de reestructuración de los procesos de contratación de estudios de abogados y/o de abogados independientes, para atender los procesos judiciales relacionados a reclamos de los pensionistas.
Finalmente la sentencia dispuso que la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias constitucionales, se encargue del seguimiento respecto del cumplimiento de la referida sentencia, informando al Colegiado en el término de 90 días y emitiendo, si así lo considerara pertinente, un Informe al respecto.
Lima, 26 de marzo de 2010