Notas de prensa

Lima - octubre 8, 2016

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA FUNDADO HÁBEAS CORPUS DE PROCESADO CON PARAPLEJIA

Ordena que Juzgado se pronuncie con urgencia, sobre su pedido de detención domiciliaria

El Tribunal Constitucional (TC) consideró que el estado de salud de un procesado exige la actuación inmediata de la judicatura si el caso a resolverse involucra no sólo la tutela al derecho de la libertad personal, sino también el derecho a la integridad y a la protección de la salud.

El supremo intérprete de la Constitución se pronunció de esta manera en la sentencia contenida en el expediente 04096-2016-PHC/TC, donde se declara fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por don Jorge Hernán Herrera García, quien presenta múltiples dolencias, contra los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declararon improcedente su pedido de detención domiciliaria.

En este caso específico, precisa el TC, se afecta el derecho a la motivación de las resoluciones, al haber pronunciamientos judiciales “sustancialmente incongruentes”, ya que no fueron dictados de acuerdo a la solicitud  presentada por la defensa del favorecido, desviando el marco del debate procesal al hacer concurrentes dos medidas cautelares (la prisión preventiva y la detención domiciliaria), que, por su naturaleza son sustitutivas una de otra.

En tal sentido, el Tribunal ordenó que el Poder Judicial, en el plazo máximo de 48 horas, dado el estado de salud del señor Herrera García, emita nueva resolución que se pronuncie sobre el pedido de detención domiciliaria presentado por su abogado.

Cabe destacar que en este caso el TC prescindió, en forma excepcional, de convocar a vista de la causa en audiencia pública, atendiendo a los problemas de salud del demandante y a la necesidad de otorgar una tutela de urgencia, que garantice la vigencia efectiva de los derechos fundamentales por encima de exigencias de tipo formal.

Lima, 8 de octubre de 2016