Notas de prensa

- septiembre 21, 2012

TC DECLARÓ FUNDADA DEMANDA QUE SOLICITABA NIVELACIÓN DE INGRESOS DE VOCALES SUPERIORES Y JUECES EN PROPORCIÓN AL INGRESO DE LOS VOCALES SUPREMOS TAL COMO LO ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por jueces de Lambayeque contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a efectos de que se nivele los ingresos de los jueces superiores, jueces especializados o mixtos y jueces de paz letrados, en proporción del 90%, 80% y70 % respectivamente de lo que percibe el juez supremo, conforme lo dispone el artículo 186, inciso 5, literal b de la Ley Orgánica del Poder Judicial (D.S. Nº 017-93-JUS). Además establece que se incluya la Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional que asciende al monto de S/. 7,617.00 nuevos soles.

La demanda interpuesta (Exp. Nº 03919-2010-PC/TC) fue declarada improcedente por el Segundo Juzgado Civil de Chiclayo por considerar que “requiere la verificación de posibilidades presupuestarias”. En tanto, la Sala Superior de Lambayeque competente declaró fundada en parte la demanda.

El TC recordó que el cumplimiento de esta nivelación fue dispuesto por la Sala Superior de Lambayeque, tomando como parámetro el monto de S/. 15,600 nuevos soles al que asciende la remuneración de un vocal supremo según lo establecido en la Ley 28901 y el Decreto de Urgencia 034-2006. Sin embargo denegó la pretensión de nivelación referente a la Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional dispuesta por la Resolución Administrativa Nº 206-2008-P-PJ, por la cual los vocales supremos perciben un monto de S/. 7,617.00 nuevos soles.

Tras considerar que no se observa controversia compleja ni interpretaciones dispares, el  Tribunal precisó que el artículo 186 inciso 5, literal b) del D.S. Nº 017-93-JUS dispone literalmente que “el haber de los Vocales Superiores es del 90% del total que perciben los Vocales de la Corte Suprema, el de los Jueces Especializados o Mixtos es del 80%; el de los Jueces de Paz Letrados es del 70%, …”, por lo que resulta meridianamente claro que la homologación está referida al total de lo que perciben los vocales de la Corte Suprema por cualquier concepto.

“El referido total de lo que perciben los vocales de la Corte Suprema incluye, por tanto, el monto de S/. 7,617.00 nuevos soles establecida mediante Resolución Administrativa Nº 206-2008-P-PJ. El hecho de la recepción de este monto, considerado bajo el concepto de bono por alta función jurisdiccional ha quedado plenamente acreditado mediante las declaraciones juradas anexadas en el expediente, donde se aprecia fehacientemente que el monto total de lo que percibe un vocal supremo asciende a S/. 23,217.20 nuevos soles.

Finalmente, el Tribunal Constitucional recordó que “a pesar de que el mandamus contenido en la resolución materia de este proceso estaría sujeto a una condición –la disponibilidad presupuestaria y financiera de la emplazada–, debemos considerar que este Tribunal ya ha establecido expresamente en las sentencias (Nº 01203-2005-PC, Nº 03855-2006-PC y Nº 06091-2006-PC) que este tipo de condición es irrazonable” (STC Nº 0763-2007-PA/TC). Así, la invocada disponibilidad presupuestaria no puede ser un obstáculo, ni menos aún considerada una condicionalidad en los términos de la STC Nº 0168-2005-PC/TC, para el cumplimiento de disposiciones vigentes y claras como en el caso de autos.

Por otro lado, declaró improcedente la demanda en los extremos relacionados al cumplimiento de lo dispuesto por el literal c) del inciso 5) del artículo 186 de la LOPJ, así como en el pago de remuneraciones devengadas niveladas y los intereses legales.

 

Lima, 21 de setiembre de 2012