El Tribunal Constitucional estableció que «es obligada la participación de los procuradores en todos los procesos penales contra delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos sin que pueda rechazarse en ningún supuesto, su participación con el argumento de que no son parte en el proceso».
Así lo estableció el Tribunal Constitucional al Declarar INFUNDADA la demanda contenida en el Expediente Nº 03170-2010-PHC/TC, porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, a la igualdad y a la libertad personal; así como del principio de la cosa juzgada.
Este pronunciamiento, conforme al fundamento 4 de la presente sentencia, constituye doctrina jurisprudencial, por lo que debe ser observada, respetada y aplicada de manera inmediata por todos los jueces de la República, conforme al artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en el sentido siguiente:
«Este Colegiado considera que si a los procuradores les corresponde la defensa jurídica del Estado y si existe la obligación constitucional del Estado peruano, prevista en el artículo 8.º de la Constitución, de prevenir y sancionar el delito de tráfico ilícito de drogas, existe una necesaria y obligada participación de los procuradores en todos los procesos penales contra los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, en tanto estos ilícitos ponen en estado de alarma y peligro a las bases sociales y amenazan la propia existencia del Estado».
Por ello, y, dado que en los procesos penales por tráfico ilícito de drogas y lavado de activos el Estado es considerado como agraviado, no puede permitirse que bajo ningún supuesto se rechace la participación de los procuradores considerándolos como «no parte», pues este rechazo permitiría o avalaría que los delitos de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos queden impunes.
Esta consideración guarda relación con lo resuelto en el Expediente Nº 2748-2010-PHC/TC donde el Tribunal señaló tajantemente que «(…)» en los procesos constitucionales en que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/ o lavado de activos, excepcionalmente, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra habilitada -independientemente del plazo- para la interposición de un Recurso de Agravio Constitucional (RAC) especial, el mismo que deberá ser concedido por las instancias judiciales».
Esto en relación a que malos jueces han venido denegando a los Procuradores su participación en los procesos de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos con la finalidad de no permitirles la interposición del RAC, y como consecuencia de ello, fomentando la impunidad sin observar lo prescrito por el artículo 8º de la Constitución.
Lima, 29 de setiembre del 2010