Notas de prensa

Lima - marzo 26, 2007

TC DECLARA FUNDADA EN PARTE DEMANDA DE POLAY CAMPOS

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar fundada en parte la demanda de hábeas corpus interpuesta por don Víctor Alfredo Polay Campos, en el extremo referido a su derecho fundamental a la libertad religiosa; en consecuencia, ordenó que el Comité Técnico del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao, evalúe y resuelva la solicitud del demandante de asistencia espiritual por un sacerdote católico, a fin de que no se vulnere su derecho a la libertad religiosa.

Así, el TC precisa, en la sentencia N° 2700-2006-PHC/TC, que parte del contenido del derecho mencionado consiste en recibir la asistencia o consejería religiosa, necesarias para la rehabilitación espiritual de las personas que pudieran encontrarse dentro de un régimen especial de sujeción, como por ejemplo en hospitales, asilos, centros de rehabilitación, centros de formación militar, establecimientos penitenciarios, entre otros; por cuanto que existe íntima relación de la libertad religiosa con el principio-derecho de dignidad de la persona humana (artículo 1° de la Constitución) , por lo que es un derecho que el Estado debe proteger.

Sin embargo, de acuerdo con la sentencia, se reconoce que la persona que se encuentra internada –procesada o sentenciada- en un establecimiento penitenciario no puede ser privada, prima facie, de ejercer su derecho fundamental a la libertad religiosa; siempre que de ello no se deriven afectaciones a los derechos fundamentales de los demás o no impliquen actos de intolerancia que pongan en riesgo otros bienes constitucionales como el orden público, la moral, la seguridad de la población, bienes que, según el artículo 44° de la Constitución, le corresponde también proteger al Estado.

De otro lado, el TC declaró infundada la demandada en el extremo referido a la solicitud del demandante de que se disponga su traslado a otro establecimiento penitenciario. Ello por cuanto el TC estima que, de un lado, el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao tiene naturaleza civil y no militar; de otro, que la «clasificación de los internos se realiza en función de criterios objetivos y técnicos con la finalidad de que se elabore y determine el programa de tratamiento individualizado de cada interno», de acuerdo con las Normas de Clasificación para internos Procesados y/o Sentenciados a nivel nacional (Directiva N° 001-INP/DGT).

Lima, 26 de marzo del 2007