Reitera que el Tribunal no puede constituirse en una suprainstancia respecto de lo resuelto
El Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedente la demanda de amparo formulada por don Samuel Winter Zuzunaga y don Mendel Winter Zuzunaga contra la Resolución de la Quinta Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima expedida en el proceso de ejecución de garantías seguido por don Baruch Ivcher Bronstein y los demandantes, declarando infundada la solicitud de nulidad de lo actuado, invocando la violación de su derecho al debido proceso y falta de motivación, al no haberse pronunciado sobre los argumentos de sustento de la solicitud de nulidad. Así se señala en la sentencia recaída en el Expediente Nº 04215-2010-PA/TC.
El Tribunal señala que en el caso concreto no puede ingresar al fondo de lo resuelto en el cuestionado proceso de ejecución de garantías, como pretenden los demandantes, toda vez que el Tribunal Constitucional, a través del conocimiento de este tipo de pretensiones, no puede constituirse en una suprainstancia respecto de lo resuelto en sede jurisdiccional ordinaria, a menos que pudiese constatarse un proceder manifiestamente irrazonable, que no es el caso.
De manera que no cabe un pronunciamiento referente al mandato sin representación y al contrato de cesión de derechos parciales, que involucra la legitimidad para obrar de don Baruch Ivcher Bronstein y doña Noemy Even de Ivcher, como tampoco discutir los argumentos de la nulidad deducida en el aludido proceso de ejecución de garantía, sino únicamente determinar si la cuestionada decisión fue debidamente motivada, o no.
En el presente caso, de la revisión de la resolución cuestionada se desprende que la Sala emplazada ha justificado de modo suficiente la decisión de declarar infundada la nulidad de todo lo actuado solicitada por los demandantes. En efecto, como es posible advertir, la resolución cuestionada, como la que la antecede, cuenta con una debida motivación y se sustenta, de manera congruente y suficiente, por sus propios fundamentos y por remisión, en las razones por las cuales se desestimaron los argumentos que sirvieron de fundamento a la nulidad deducida en su momento por los demandantes.
El Tribunal estima que resulta oportuno subrayar que el proceso de amparo en general y el amparo contra resoluciones judiciales en particular, no pueden constituirse en mecanismos de articulación procesal de las partes, mediante los cuales se pretende extender el debate de las cuestiones procesales ocurridas en un proceso anterior, sea este de la naturaleza que fuere, por ello la demanda ha sido desestimada.
Lima, 16 de mayo de 2011