Notas de prensa

- septiembre 23, 2011

TC RECHAZA POSIBILIDAD DE SEGUIR IMPORTANDO MOTORES, REPUESTOS, PARTES Y PIEZAS USADAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES

El Tribunal Constitucional rechazó la pretensión de un grupo de personas naturales y empresas importadoras de autopartes que solicitaban acogerse a una sentencia favorable sin haber sido parte de un proceso de amparo para seguir importando vehículos usados, motores, repuestos, partes y piezas usadas para vehículos automotores.

Fue al declarar nula la resolución que concedió la apelación, contenida en el Expediente Nº 00863-2011-PA/TC y en consecuencia improcedente los recursos interpuestos por una serie de empresas que no fueron parte del proceso de amparo que declaró fundada la demanda interpuesta por Nippon Auto Parts S.R.L. y otros, e inaplicable al caso de éstos, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC que establecía la suspensión para quienes no cumplían los requisitos para la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor.

Con este proceso de amparo, las empresas demandantes pretendían que se les inaplique el Decreto Supremo Nº 003-2008-MTC, para seguir importando los motores y repuestos automotores, porque a su juicio, es un acto lesivo similar a la que establece el DS Nº 017-2005-MTC.

El Tribunal Constitucional reiteró que jurídicamente no puede pronunciarse respecto del referido grupo de empresas y personas naturales que, no habiendo obtenido pronunciamiento favorable en el proceso de amparo contenido en el Expediente Nº 01576-2007-PA/TC, también solicitaron, bajo los mismos argumentos, beneficiarse con dicha sentencia.

El Colegiado estableció en su sentencia que tal pedido carece de sustento jurídico, toda vez que como es evidente, no puede hablarse de la existencia de dicha figura sino se presenta el elemento subjetivo (identidad de la persona afectada), tal como lo ha exigido el Supremo Tribunal en reiterada jurisprudencia (Sentencia Nº 04878-2008-PA/TC, entre otras).

 

Lima, 23 de setiembre de 2011