Notas de prensa

- junio 22, 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZA HÁBEAS CORPUS DE LOS SÁNCHEZ PAREDES

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la demanda de hábeas corpus interpuesta por don Segundo Manuel Sánchez Paredes y otros, contra la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada, en razón a que el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de drogas, esta judicializado al haberse formalizado la denuncia penal correspondiente. Así lo señala el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 01723-2010-HC/TC.

El TC señala en sus fundamentos que al realizar un análisis formal de procedencia de la demanda de hábeas corpus antes de emitir un pronunciamiento de fondo, se tiene que, si bien es cierto el artículo 1º del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación del derecho, también es cierto que, si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho o derechos invocados, es obvio que no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, ya que en tal caso se ha producido la sustracción de la materia justiciable.

En el caso de autos, obra la denuncia fiscal de fecha 19 de marzo de 2010, mediante la cual la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada formalizó la acción penal contra Segundo Manuel Sánchez Paredes; Fidel Ernesto Sánchez Alayo y Miguel Ángel Sánchez Alayo por la presunta comisión del delito de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, por lo que se colige que, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la alegada amenaza, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.

Lima, 22 de julio de 2010