El derecho a la consulta es importante porque debe establecer el diálogo como un valor y una práctica, pero además debe institucionalizarse señaló la doctora Alicia Abanto, jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo durante su participación en el programa “Tus Derechos” del Tribunal Constitucional. Agregó que también será importante que derechos como el de la propiedad sean respetados por las autoridades así como los procesos de toma de decisión.
La doctora Abanto explicó que la consulta es un derecho de los pueblos indígenas y consiste en que antes de que el Estado tome una decisión, ya sea una medida legislativa o administrativa, pueda convocar a los pueblos indígenas para que se establezca un proceso de diálogo y en éste lograr acuerdos o el consentimiento respecto de la medida propuesta.
También sostuvo que el diálogo debe darse de buena fe y con la intensión y el compromiso de ambas partes en buscar un acuerdo antes de que el Estado tome la decisión.
“El derecho a la consulta es un médium para que los demás derechos se cumplan. Si estamos hablando de un proyecto de inversión es importante que la decisión del Estado con acuerdos logrados o sin acuerdos debe ser respetuosa del derecho a la vida, a la salud, del medio ambiente, de la propiedad”, afirmó la doctora.
La representante de la Defensoría del Pueblo dijo que el derecho a la consulta está reconocido en el Convenio 169 de la OIT, Convenio que el Perú ha ratificado y que está vigente desde 1994. Asimismo, indicó que el Perú al haberlo reconocido se ha obligado a cumplir todos los derechos que establece este documento, siendo uno de ellos el derecho a la consulta, vigente desde hace 16 años.
El derecho a la consulta es un derecho con sus propias particularidades y es distinto al derecho a la participación, el cual abarca ámbitos privados y no solo públicos y en este caso la primera labor que tienen que realizar las empresas es llevar a cabo la ejecución de un estudio de impacto ambiental, involucrar a la población en toda la elaboración del estudio y una vez que concluyen este estudio recién al presentarlo al Estado se genera la obligación de consultar esta medida.
Lima, 26 de setiembre de 2011