Al haberse acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y a la unidad familiar, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 02904-2011-PA/TC, interpuesta por Felipe Humberto Aguirre Frisancho en derecho propio y como curador judicial de sus hermanos Luis Humberto y Juan Carlos, personas con incapacidad absoluta, en contra del Banco de la Nación–Sucursal de Arequipa.
En consecuencia, el TC declaró nulo el despido del demandante y ordenó que la citada entidad bancaria reponga al demandante Felipe Humberto Aguirre Frisancho en el cargo que venía desempeñando en la sucursal del Banco en Arequipa, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en el Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos procesales.
En este caso la demandada dispuso el traslado del demandante, quien se desempeñaba como recibidor-pagador, a la sucursal de Sicuani-Cusco, a lo que este se opuso alegando razones de unidad familiar pues fue nombrado judicialmente como curador de sus hermanos, lo que le exigía permanecer en la sucursal de Arequipa. Dado que el demandante no asistió por tres días a su centro de trabajo en Sicuani-Cusco, fue despedido por abandono de trabajo.
El Colegiado decidió conocer este proceso al acreditarse la necesidad de tutela urgente, ya que el traslado de Felipe Humberto, curador judicial, podría causar perjuicio a sus hermanos Luis Humberto y Juan Carlos, cuya incapacidad absoluta la acreditó el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
Luego del análisis correspondiente, el TC precisó que las razones por las cuales la demandada pretendía trasladar al demandante a un lugar distinto al de su domicilio habían desaparecido, toda vez que existía una plaza presupuestada y vacante en Arequipa; además que el demandante no podía abandonar a su familia por el estado en que se encuentran sus hermanos, argumento suficiente para que se reconsidere su traslado a un lugar distinto al que reside, siguiendo lo establecido en el artículo 7º de la Constitución, que garantiza una protección especial de parte del Estado respecto de la persona con discapacidad.
Cabe recordar que conforme al artículo 576º del Código Civil “el curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento (…)”.
Lima, 26 de mayo de 2014