El Tribunal Constitucional (TC) realizó algunas aclaraciones respecto de la sentencia recaída en el Exp. Nº 01342-2012-PA/TC, mediante la cual, en defensa del derecho de propiedad, ordenó a la Oficina Registral de Arequipa invalidar y dejar sin efecto la inscripción registral de un terreno a favor de la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA) y dispuso mantener las inscripciones de dominio del predio “Pájaro Bobo” a nombre de su legítimo propietario. Ello fue al declarar fundada en parte la solicitud de aclaración formulada por el Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa.
El TC precisó que el predio “Pájaro Bobo”, de acuerdo con lo expresado por el propio Procurador, se encuentra dentro del predio otorgado a AUTODEMA; es decir que las 49,750 hectáreas del referido predio se encuentran físicamente ubicadas, en su integridad, dentro de las 471,576.00 hectáreas de propiedad de AUTODEMA.
Igualmente, el Colegiado aclaró que la cancelación ordenada es de naturaleza parcial, esto es que luego de establecerse los detalles de la superposición (linderos perimétricos, etc.) es claro que quedará un remanente de área a favor de AUTODEMA, lo cual no ha sido materia del presente proceso.
El TC recordó, asimismo, que la ley civil, específicamente el artículo 2014º del Código Civil así como el artículo VIII del Título Preliminar del Reglamento General de Registros Públicos, reconoce el principio de Buena Fe Pública Registral, por el cual la inexactitud de los asientos registrales por nulidad del acto que los origina no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiera contratado sobre la base de aquéllos, siempre que dichas causas no estén registradas.
De otro lado, el TC señaló que el demandante tiene expedito su derecho, si así lo estima pertinente, de acudir a la vía judicial ordinaria con la finalidad de impugnar las posibles subastas realizadas por AUTODEMA de predios ubicados dentro del fundo “Pájaro Bobo”.
Lima, 26 de agosto de 2013