El Tribunal Constitucional del Perú (TC) junto a su similar de Colombia, no sólo ha sido considerado por la Comisión Andina de Juristas (CAJ) en su último informe, como el Organo Constitucional de mayor desempeño cualitativo en la región, sino que también exhibe una notable producción cuantitativa, tal como lo demuestra el hecho de haber emitido el año pasado cerca de cuatro mil sentencias- el doble del año anterior- además, su jurisprudencia está marcando verdaderos hitos en materia de interpretación de las normas constitucionales.
El documento elaborado por la CAJ también se refiere al Tribunal Constitucional de Bolivia que a pesar del reducido número de magistrados (05) y de la numerosa carga procesal, viene cumpliendo con sus labores evitando las demoras en la resolución de los procesos constitucionales y manteniendo una importante tarea de interpretación de las normas constitucionales de ese país, calificado por la CAJ como un Organo de «Nivel Adecuado de Funcionamiento», al igual que el del Perú y Colombia.
Respecto a los Tribunales Constitucionales de Ecuador y Chile, el informe de la CAJ dice que registran un «Nivel Discreto de Actuación», en tanto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela registra un «Nivel Preocupante» al emitir sentencias, como aquella que convalidó las leyes de desacato, que constituyen ejemplo claro de la preocupante actuación de este Organo de Control Constitucional.
El informe de la CAJ indica que el TC del Perú aplica criterios jurisprudenciales muy avanzados en materia doctrinaria, emitiendo sentencias de especial importancia que han repercutido en el ámbito político, judicial o económico del país. Lo que ha quedado demostrado en lo que respecta a temas referidos al secreto profesional y derecho de acceso a la información pública, beneficios penitenciarios, nuevos derechos fundamentales, sobre juzgados anticorrupción y el juez predeterminado por la ley, protección a los usuarios y consumidores, derechos pensionarios, entre otros.
Una de las jurisprudencias más relevantes, son las referidas a las condiciones de reclusión de las personas privadas de libertad, sobre el derecho al ambiente equilibrado y adecuado, objeción de conciencia, ratificación de magistrados y el control difuso de la constitucionalidad de las normas jurídicas, régimen de pensiones y defensa de los trabajadores frente al abuso empresarial.
Sin duda, la jurisprudencia más importante y que prácticamente marcó el inicio del uso de las técnicas más modernas, es la referida a la legislación antiterrorista, también lo son aquellas relativas a la libertad de expresión e información (recogida en las conclusiones de la última reunión de la Sociedad Interamericana de Prensa SIP), realizada en Lima y las que marcan las pautas constitucionales sobre hábeas corpus presentados a favor de personas procesadas por delitos de corrupción y finalmente, sobre la reforma constitucional.
Los aspectos centrales de la sentencia del TC -que analiza la CAJ- sobre la legislación antiterrorista, giran en torno a las normas que establecían el delito de traición a la patria; a este respecto, el TC consideró que afectaban el principio de legalidad toda vez que su contenido reiteraba el previsto para el tipo penal de terrorismo, consignado en el Código Penal vigente.
Sobre el delito de apología del terrorismo, el TC consideró que sus disposiciones eran inconstitucionales, pues no sólo afectaban el principio de legalidad, sino también la libertad de información y expresión, al no indicar con precisión el objeto sobre el que ha de recaer la apología y lo que debe entenderse por ella.
Sobre la pena de cadena perpetua el Tribunal señaló que afectaba la posibilidad de que el sancionado se reincorpore a la sociedad lo que era contraria a los principios de dignidad de la persona, puntualizando además, que si en un plazo razonable el legislador no establecía medidas de excarcelación, luego de 30 años del inicio de la ejecución de la condena, los jueces estaban obligados a revisar las sentencias condenatorias. Con posterioridad a esta sentencia, se emitió el Decreto Legislativo N°921, estableciendo el procedimiento de revisión judicial de la pena de cadena perpetua cuando el condenado haya cumplido 35 años de prisión.
Uno de los problemas más graves en la economía peruana lo constituye la existencia de un régimen de pensiones conocido como la «cédula viva», creado por el Decreto Ley 20530, el cual ha sido objeto de muchas críticas y de reformas legales para evitar el ingreso de más personas a este sistema, la sentencia del TC recaída en el expediente N°189-2002-AA/TC (caso Carlos Maldonado) varió el criterio jurisprudencial sobre la posibilidad de que nuevas personas accedan a los beneficios del régimen pensionario del Decreto Ley 20530, precisando que dicho acceso de encuentra cerrado para casos análogos al resuelto en el caso Rosa Medina ( Exp. 156-20’01-AA/TC)
Lima, 03 de marzo del 2004