En razón de que los hechos y los fundamentos que sustentan la demanda de hábeas corpus contenida en el Expediente Nº 01850-2013-PHC/TC, interpuesta por el general PNP Javier Luis Uribe Altamirano, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa y a la debida motivación, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda.
El accionante interpuso el proceso constitucional solicitando la nulidad de la sentencia condenatoria expedida por la Vocalía Suprema de Instrucción del Tribunal Supremo Militar Policial y de su confirmatoria por la Sala de Guerra del Tribunal Supremo Militar, ambas recaídas en un proceso penal seguido en su contra.
Estas sentencias de la jurisdicción militar fueron consecuencia del proceso penal iniciado por los hechos ocurridos durante el levantamiento que enfrentó a un sector de la población de Bagua y la Policía Nacional del Perú, que dejó un saldo lamentable de 34 peruanos muertos.
Refirió, el demandante, que fue condenado a la pena de 24 meses de privación de la libertad, suspendida en su ejecución, por el delito de omisión de cumplimiento del deber de función operativa, por su participación en el operativo del 5 de junio de 2009, que se realizó en el sector denominado “Curva del Diablo”, Utcubamba-Amazonas.
Alegó, asimismo, que las sentencias de la jurisdicción militar han sido orientadas por presiones políticas y mediáticas que han amedrentado a los juzgadores y que no se ha tenido en cuenta que fue relevado del comando del referido operativo, transfiriéndose la responsabilidad al general PNP Luis Muguruza Delgado.
El Tribunal Constitucional precisó que, como lo que se pretende es que el TC realice un reexamen de los medios probatorios que sustentan la condena dictada en el fuero militar, así como la calificación legal de los hechos materia del proceso, debe rechazar la demanda, ya que en caso contrario se abocaría a asuntos propios de la justicia ordinaria.
Lima, 04 de junio de 2013