El Tribunal Constitucional (TC), resolvió declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad formulada por don Miguel Angel Mufarech Nemy, en representación de más de cinco mil ciudadanos contra el artículo 2° de la Ley N° 28374, en consecuencia, dicho artículo queda constitucionalizado, en primer lugar, por que el artículo 103 de la Constitución reconoce que pueden darse leyes especiales, cuando la naturaleza de las cosas así lo exijan, tal como es el caso de la presente Ley.
Así lo señaló el TC al dictar la respectiva sentencia recaída en el proceso N° 002-2005-PI/TC la que también exhorta al Congreso de la República para que otorgue estabilidad jurídica a la inversión, emitiendo la Ley de demarcación territorial del caso, en el plazo inmediato posible.
Se exhorta también a las autoridades judiciales y administrativas a investigar el uso de los fondos públicos del Gobierno Regional de Lima, de acuerdo con el numeral VII de los fundamentos de la sentencia, donde se recoge lo manifestado por la alcaldesa de la provincia de Cañete en el sentido que el demandante interpuso la demanda a título personal, pero que sin embargo, mediante una resolución autorizó el pago de honorarios del abogado patrocinante con recursos del Gobierno Regional. Es así que el Colegiado del TC toma conocimiento de la Resolución Ejecutiva Regional N°328-2004-PRES, expedida en Huacho el 22 de diciembre del 2004.
El TC señala que siendo la construcción de la planta de licuefacción del gas de Camisea, al sur de Lima, un tema de interés nacional, aún cuando lo haga una empresa privada, con tal finalidad, la Ley cuestionada sólo se encuentra regulando una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional de Lima.
Del mismo modo, es pertinente señalar que mientras el Congreso de la República no solucione los conflictos territoriales pendientes en dicha zona, aún no se puede determinar qué compete a cada nivel de gobierno, según la norma en cuestión; es más, el caso concreto del conflicto territorial entre Chincha y Cañete, aún permanece sin solución.
En la sentencia el TC precisa que el modelo constitucional de descentralización garantiza la autonomía de los gobiernos regionales y municipales; pero la autonomía que le concede la Constitución no puede entenderse como una autarquía, por el contrario, debe ser entendida como la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad; pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento forma parte, de acuerdo al principio unitario del Estado Peruano.
Lima, 21 de febrero del 2005