Notas de prensa

- junio 3, 2013

TC REITERÓ QUE NO SE DEBEN UTILIZAR PROCESOS CONSTITUCIONALES PARA REVERTIR RESOLUCIONES MUNICIPALES QUE NO SON MATERIA DE DICHOS PROCESOS

El Tribunal Constitucional (TC) reiteró que no se deben utilizar los procesos constitucionales para revertir resoluciones municipales que no son materia del proceso constitucional, con motivo del pronunciamiento recaído en el  Expediente Nº 01259-2012-PHC/TC, donde declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Asunciona Chávez Comeca y su menor hijo, contra la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.

Al considerar que el local comercial ubicado en el Jirón La Merced Nº 604, Chachapoyas, infringía normas municipales y constituía peligro para la seguridad pública, la Municipalidad lo clausuró. Sin embargo, como se constató con el acta de verificación levantada por el juez de primera instancia, la demandante y su menor hijo se encontraban privados de su libertad en el referido local comercial.

En tal razón, el Juzgado Supernumerario del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas declaró fundada la demanda en primera instancia, ordenando la libertad individual y de tránsito de la demandante y su menor hijo, lo que en efecto ocurrió, y dispuso adicionalmente la apertura de todas las puertas del mencionado local para dejar transitar a las personas que lo habitan.

Por su parte, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas revocó dicha decisión y declaró infundado el hábeas corpus, al considerar que los demandantes ya no estaban privados de su libertad, por lo que habría operado la sustracción de la materia.

Al respecto, el TC consideró que el cese del impedimento de salida del local no determina la sustracción de la materia, toda vez que dicho acto no fue realizado por decisión de la Municipalidad emplazada, sino por decisión del juez de primera instancia; en ese sentido, subrayó que, a pesar de haber cesado el acto lesivo en el presente proceso constitucional, es competente para pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

En ese orden de ideas, declaró fundado el hábeas corpus por haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad individual; y precisó que si bien el juzgado ordenó la libertad de Asunciona Chávez y su menor hijo, dispuso errónea e innecesariamente la apertura de todas las puertas del referido local que había sido clausurado por la Municipalidad de Chachapoyas. Y es que dicha decisión del juez de primera instancia supuso en la práctica eliminar toda eficacia de una decisión municipal ajena a la controversia del proceso de hábeas corpus, por lo que el Tribunal Constitucional declaró que los efectos de la sentencia emitida en el presente proceso constitucional no impiden a dicha Municipalidad adoptar las medidas administrativas a que hubiera lugar respecto del mencionado local.

 

Lima, 03 de junio de 2013