Los magistrados repuestos como consecuencia de las sentencias del Tribunal Constitucional (TC), no están exceptuados de ser evaluados en sus conductas funcionales por el Consejo Nacional de la Magistratura y por la Oficina de Control de la Magistratura, según sea el caso.
Así lo puntualizó el presidente del TC, Javier Alva Orlandini, tras aclarar que esta función evaluadora no le corresponde al Supremo Intérprete de la Constitución, órgano que se limitó a ordenar la reposición de aquellos magistrados que fueron arbitrariamente separados de sus cargos, pero que esto no significa de manera alguna, avalar inconductas.
Alva Orlandini hizo estas declaraciones luego de participar de las celebraciones por el aniversario de la ciudad de Arequipa, ocasión en que el colegiado del TC compuesto por cinco magistrados celebraron una Audiencia Pública en la que se vieron 16 acciones de garantías constitucionales, cuyas causas quedaron al voto.
El presidente del TC, señaló que la mayoría de magistrados repuestos corresponden a aquellos que fueron separados en l992 por el gobierno de Alberto Fujimori, y que como consecuencia de la sentencia emitida el 13 de marzo del 2003, (Exp.013-2002-AI/TC) que declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Colegio de Abogados del Callao, inconstitucionales los artículos 3° y 4° de la ley 27433, ley que regula y condiciona la reincorporación de los magistrados, tenían expedito su derecho a pedir la reincorporación.
Alva Orlandini, precisó sin embargo que, la reincorporación ordena por el TC es totalmente independiente de los actos que en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, de tales magistrados, puedan incurrir en inconductas, en cuyo caso, corresponde al Poder Judicial, al Ministerio Público y al Consejo Nacional de la Magistratura, según el caso, ejercer las acciones de control correspondientes.
Lima, 18 de agosto del 2003