El Tribunal Constitucional en reiterada y uniforme jurisprudencia ha precisado que no es función del juez constitucional proceder a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a la verificación de las causas de justificación, a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues ello es tarea exclusiva del juez ordinario, que escapa de la competencia del juez constitucional, por tanto lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza del proceso constitucional de hábeas corpus.
Así lo señaló en la sentencia recaída en el Exp. Nº 03720-2010-PHC/TC, declarando improcedente la demanda por cuanto la reclamación no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.
Del análisis de lo expuesto en la demanda así como de la instrumental que corre en el expediente, respecto a la actuación de los magistrados emplazados se desprende que lo que en realidad pretende el demandante es que la justicia constitucional se arrogue las facultades reservadas a la justicia ordinaria y que, cual suprainstancia, proceda al reexamen de la sentencia condenatoria de fecha 23 de abril de 2007, que le impone veinte años de pena privativa de libertad por el delito contra el patrimonio-extorsión en grado de tentativa, y de su confirmatoria de fecha 6 de agosto de 2007, a efectos de determinar las causas de justificación, la irresponsabilidad penal y el tipo penal que corresponde a los hechos imputados.
El Tribunal reitera que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1 que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos; no obstante no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.
Lima, 12 de noviembre de 2010