En la sentencia recaída en el Exp. Nº 00019-2011-PI/TC, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley Nº 29652 que creó la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma sobre la base de la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión y la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú, por considerarla atentatoria de la autonomía universitaria.
Al verificar que el Congreso de la República aprobó una ley que crea una universidad pública sin tener certeza de la disponibilidad de recursos suficientes, dado que no se cuenta con informe técnico del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el TC advierte que el Congreso incurrió en iniciativa de gasto, lo que está prohibido por la Constitución, razón por la cual declaró la inconstitucionalidad ya referida, aunque también dispuso, en previsión de las consecuencias que se pudiesen generar, que los efectos de esta sentencia quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2013, plazo que tiene el Congreso para recabar dicho informe, caso contrario, la inconstitucionalidad declarada surtirá plenos efectos desde el 1 de enero de 2014.
Adicionalmente, por conexidad, también declaró inconstitucional la Ley Nº 29780, de conformidad con una anterior sentencia recaída en el Expediente Nº 0017-2008-PI/TC, donde el TC fue enfático en señalar que resultaba inconstitucional que el Consejo Nacional para la Autorización de Universidades (CONAFU) mantenga la competencia de autorizar el funcionamiento provisional o definitivo de universidades privadas o públicas.
En ese sentido el TC declaró, además, que es deber de la futura entidad que ostente la competencia para autorizar el funcionamiento de universidades, disponer de un estudio técnico serio que determine la existencia potencial de una importante demanda laboral en relación con las profesiones o carreras técnicas que se proyecta ofrecer, las cuales, a su vez, en el caso de las universidades públicas, deben guardar correspondencia con las demandas de los sectores laborales productivos, sociales y ambientales que deben ser priorizados para el desarrollo sostenido, integral y equilibrado del país.
Lima, 17 de setiembre de 2013