Notas de prensa

- marzo 7, 2013

PRESIDENTE DEL TC OSCAR URVIOLA DIJO QUE EL ESTADO PERUANO ESTÁ OBLIGADO A RESPETAR LOS FALLOS EMITIDOS POR LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

El presidente del Tribunal Constitucional, Oscar Urviola Hani señaló que el arbitraje de inversión está amparado en la Constitución y recalcó la obligación del Estado peruano de respetar los fallos emitidos por los organismos internacionales a cuya jurisdicción libre y soberanamente se ha sometido el Perú. Fue durante su intervención en el Seminario Internacional: Fronteras de la Justicia, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), con el auspicio de Atlas Economic Research Foundation, la Academia de la Magistratura y el Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia (PMSJ) del Banco Mundial.

El titular del TC sostuvo que el Perú está sometido a la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y su comportamiento como país es acorde con el principio de Derecho Internacional de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales, y también con la propia Constitución de 1993, en la medida que el Perú ha ratificado el Convenio del CIADI mediante Resolución Legislativa N° 26210 del 2 de julio de 1993.

Urviola Hani explicó que ingresar en una relación jurídica en la cual el Estado no sólo es el receptor de las inversiones, sino también una de las partes con facultades administrativas y reglamentarias ventajosas, supone que la otra parte debe tener especiales garantías para no salir lesionado de dicha relación.

Comentó que el artículo 63 de la Constitución obliga al Estado peruano a tratar de igual manera las inversiones nacionales y extranjeras. “De acuerdo con ello, el origen de donde proviene la inversión no puede ser un elemento racional justificatorio para que el Estado adopte medidas arbitrarias que perjudiquen a las inversiones extranjeras, más allá de las previstas como excepciones en la propia Constitución”, indicó.

El presidente del Tribunal señaló que el “arbitraje de inversiones” tiene la peculiaridad -a diferencia del arbitraje de comercio internacional, donde las partes están en una relación de cierta igualdad- de que las partes son, por un lado, el particular extranjero que realiza una inversión y, por otro, el Estado que asiste premunido de su “ius imperium” y con capacidad de ejercer su potestad administrativa y de reglamentación.

Dijo que una de esas especiales garantías que es necesario en el arbitraje de inversión es lo que nuestra Constitución denomina “contratos-leyes”, que supone que el Estado receptor de la inversión extrajera asume el compromiso de no variar los términos en los cuales se ha acordado realizar la inversión.

El doctor Urviola Hani participó en el panel “Arbitraje e inversiones: ¿Justicia sin Estado?” realizado el jueves 7 de marzo, cuya exposición estuvo a cargo de Ronald A. Cass, decano emérito de la Facultad de Derecho de Boston University. En el Seminario Internacional se realizó en el Country Club Lima Hotel y participaron también el juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos Antonin Scalia así como destacados juristas y autoridades.

 

Lima, 07 de marzo de 2013