Notas de prensa

- octubre 25, 2011

PRECISAN QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO EL PROCESO DE SELECCIÓN SE INICIA CON LA CONVOCATORIA Y CULMINA CON LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El Tribunal Constitucional señaló que de conformidad con la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público -, “el proceso de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato…”. Así lo precisó al declarar fundada la demanda de cumplimiento (Expediente Nº 01283-2011-PC/TC), por haberse acreditado la vulneración del derecho a la eficacia de la norma legal y comprobada la renuencia en cumplir el mandato contenido en la precitada ley.

En consecuencia, se ordena al Congreso de la República que, en un plazo máximo de diez días hábiles de notificada la presente sentencia, contrate a Anabel Dávila Navarro como trabajadora a plazo indeterminado en el cargo de Especialista Parlamentario. La demandante participó en un concurso convocado por la parte demandada en el año 2009 para cubrir 13 plazas vacantes y obtuvo  una de ellas, no obstante aún no se ha suscrito el respectivo contrato de trabajo.

A criterio de las instancias judiciales de primer y segundo grado, la demanda debía ser declarada improcedente porque el mandato cuyo cumplimiento se requiere, está sujeto a una controversia compleja. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional estima que el mandato contenido en la Ley no genera controversia compleja alguna, pues no está sujeta a interpretaciones dispares, ni necesita la actuación de medios probatorios para generar certidumbre y certeza sobre la fundabilidad de la pretensión demandada.

Agrega que solo corresponde analizar si la demandante participó en un concurso público y abierto para acceder a la Administración Pública, toda vez que ello prueba la existencia de una plaza presupuestada y vacante, y si ganó la plaza a la que postuló, por cuanto resulta irrazonable y contrario a la Ley Marco del Empleo Público, convocar a un concurso cuando no existen plazas vacantes y presupuestadas.

Precisada la falta de razonabilidad de los argumentos utilizados por las instancias judiciales para rechazar la demanda, este tribunal estima que las instancias judiciales han incurrido en un error al momento de calificar la demanda, por lo que debería revocarse el auto de rechazo liminar y ordenarse que se admita a trámite.

No obstante ello, el TC considera pertinente no hacer uso de la mencionada facultad, toda vez que el Parlamento ha sido notificado del concesorio del recurso de apelación, su Procurador Público se ha apersonado ante esta instancia y ha informado en la vista de la causa del presente proceso, lo que implica que su derecho de defensa ha sido ejercido.

A la luz de los hechos, el tribunal considera que la demanda merece ser estimada, pues se encuentra comprobada la existencia de la plaza presupuesta y vacante, que la demandante participó en el concurso público mencionado que fue convocado por el Congreso de la República, que obtuvo uno de los 13 más altos puntajes del concurso público mencionado y que ganó una de las 13 plazas vacantes para ocupar el cargo de Especialista Parlamentario.

 

Lima, 25 de octubre de 2011