El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por dos mil ciudadanos de la jurisdicción contra la Municipalidad Distrital de Santa Anita, contenida en el Expediente Nº 00013-2011-PI/TC, por cuanto los demandantes no adjuntaron el certificado del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la copia simple de la Ordenanza Municipal Nº 00059-MDSA.
La decisión del Colegiado se enmarca a lo dispuesto por el inciso 5, del artículo 203º de la Constitución, en concordancia con el Código Procesal Constitucional. Pese a haberse otorgado el plazo de ley, los demandantes no cumplieron con subsanar la omisión y solo acompañaron copia simple de la norma impugnada y no la certificación del JNE.
Los demandantes, dos mil ciudadanos de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, encabezados por Gustavo Adolfo Rosas Salas, interpusieron la demanda contra las ordenanzas municipales Nº 00058-MDSA y Nº 00059-MDSA, alegando que estas normas aprueban las tasas de Arbitrio de Recolección, Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2007 y 2011, vulneran los artículos Nº 74 y 195º de la Constitución.
El Tribunal Constitucional dejó a salvo el derecho de los demandantes, para que una vez subsanados los vicios detectados y cumplidas las exigencias de los artículos 98 y 102 del Código Procesal Constitucional, de interponer una nueva acción de inconstitucionalidad.
Lima, 06 de diciembre de 2011