Notas de prensa

- Febrero 6, 2013

DECLARAN INCONSTITUCIONAL ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONDICIONABA LA ADQUISICIÓN DE PUESTOS DEL MERCADO DE PIURA A INCORPORARSE A UNA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES

El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad (Exp. Nº 00002-2011-PI/TC), interpuesta por más de tres mil ciudadanos contra la Ordenanza Municipal Nº 019-00-CMPP y el artículo primero de la Ordenanza Nº 10-0-CMPP, en el extremo que modifica el artículo 11º de la Ordenanza Nº 015-2007-C/CPP expedidas por la Municipalidad Provincial de Piura, por otorgar indebidos privilegios a una asociación formal de comerciantes.

A juicio del Tribunal, la obligación del previo consentimiento de una asociación de comerciantes para poder participar en la adquisición de puestos nuevos y no ocupados en el Mercado de Piura impide que cualquier persona, natural o jurídica, pueda participar en  el proceso de privatización regulado por la Ordenanza Municipal impugnada, confiriéndole a la organización de comerciantes el indebido privilegio de decidir libre y discrecionalmente, quién puede participar o no, como postor en dicho proceso.

Precisó igualmente el Colegiado que en tanto no se expida norma que regule esta materia, deberá aplicarse directamente el artículo 2.2 de la Constitución, de modo que se garantice a todas las personas interesadas en adquirir un puesto en el mercado que puedan participar libremente y en igualdad de condiciones.

 

Lima, 06 de febrero de 2013