Notas de prensa

- septiembre 2, 2011

SEÑALAN QUE RESULTA IRRAZONABLE EL HECHO QUE UNA PERSONA ESTÉ SOMETIDA A UN ESTADO PERMANENTE DE INVESTIGACIÓN POLICIAL O FISCAL

El Tribunal Constitucional reafirmó que si bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada, pero para que ello sea posible debe existir la concurrencia de una causa probable y la búsqueda de la comisión de un ilícito penal en un plazo que sea razonable. De allí que resulta irrazonable el hecho que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación policial o fiscal, conforme a la sentencia recaída en el Expediente Nº 02748-2010-PHC/TC.

Así lo precisó al declarar improcedente la demanda de hábeas corpus Nº 02067-2011-PHC/TC interpuesta por un ciudadano contra el fiscal supremo encargado del control   interno del Ministerio Público y otros, alegando la violación de sus derechos al debido proceso y al plazo razonable de investigación fiscal. Sostiene que después de haber sido investigado dos años por la Oficina de Control Interno de Lima por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública y otros, y declararse el archivo de la investigación, se declaró nula la resolución de archivamiento y se reanudó la investigación al no haberse corrido traslado al Procurador ad hoc.

Del cuadernillo del Tribunal se advierte que el fiscal superior jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima, informó a este Colegiado que la investigación contra el demandante, cuya presunta comisión del delito de corrupción de funcionarios en sus modalidades de cohecho pasivo propia y cohecho pasivo específico, se encontraba concluida al haberse emitido el respectivo informe final, disponiéndose su elevación a la Fiscalía de la Nación por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo. Motivo por el cual la demanda fue declara improcedente al haber cesado la pretendida violación de los derechos invocados.

El Tribunal precisa que la Constitución ha asignado al Ministerio Público una serie de funciones constitucionales, entre las que destacan la facultad de conducir o dirigir desde su inicio la investigación del delito, así como la de ejercer la acción penal ya sea de oficio o a pedido de parte.

Si bien se trata de facultades discrecionales que, de modo expreso, el poder constituyente le ha reconocido al Ministerio Público, sin embargo, no pueden ser ejercidas de manera irrazonable, con desconocimiento de los principios y valores constitucionales, ni tampoco al margen del respeto de los derechos fundamentales; antes bien, en tanto que el Ministerio Público es un órgano constitucionalmente constituido, y por ende sometido a la Constitución, tales facultades deben ser ejercidas en estricta observancia y pleno respeto de los mismos.

 

Lima, 2 de setiembre de 2011