El presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro exhortó a los jueces y juezas de todos los niveles, para que en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 06111-2009-PA/TC (Caso Jorge Manuel Linares Bustamante), en lo sucesivo se excluya en toda diligencia o declaración realizada ante el Poder Judicial, cualquier pregunta sobre la religión que profesa el declarante en general, sin perjuicio de lo indicado en el fundamente 66º de la referida sentencia.
El acuerdo se adoptó en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y mediante la Resolución Administrativa Nº 289-2011-CE/PJ, publicada el 14 del presente en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En la parte considerativa señala además que en el interrogatorio sobre la religión o creencia profesada por el declarante, sólo se podrá formular, en forma excepcional, cuando la pregunta sea absolutamente necesaria o conveniente para los objetivos del proceso.
Finalmente, se dispone transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del Perú, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Lima, 15 de diciembre de 2011