El Tribunal Constitucional (TC) desestimó la demanda de hábeas corpus contenida en el Expediente Nº 01607-2012-PHC/TC, que fuera interpuesta por Agustín Mantilla Campos, en la que se cuestionaba el proceso penal iniciado en su contra por los delitos de homicidio calificado y secuestro.
La resolución fue adoptada con el voto decisorio del Presidente del TC Óscar Urviola Hani, conforme al art. 10-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, al haberse producido un empate. Debido a que la posición que decide declarar improcedente la demanda contaba con el voto del Presidente del TC, es ésta la que se constituyó en resolución.
El TC precisó, en cuanto a lo alegado por el recurrente, que la resolución cuestionada sí contiene motivación suficiente para que en ejercicio de sus competencias jurisdiccionales penales el Juez emplazado haya resuelto abrir instrucción en su contra. Asimismo, el TC refiere que dicho juez penal, en base a los medios probatorios obrantes en autos, estimó que existen suficientes indicios de la existencia del denominado ´Comando Rodrigo Franco`; de la autoría material en las actividades de eliminación física de supuestos elementos subversivos; de una fuerte estructura jerárquica a disposición del demandante; y que los hechos denunciados tendrían connotación de delitos de lesa humanidad. Adicionalmente, el TC menciona que en lo resuelto el aludido juez penal tuvo en cuenta decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú, de fecha 10 de julio de 2007).
Finalmente, el TC refiere que el juez constitucional no puede valorar o revalorar los medios probatorios que el juez penal ha considerado suficientes para abrir instrucción, pues ello conforme a la reiterada jurisprudencia constitucional no resulta procedente.
Lima, 07 de enero de 2014