Notas de prensa

Lima - octubre 17, 2005

COMUNICADO

El Tribunal Constitucional, ante versiones periodísticas difundidas recientemente, acerca de los proyectos de leyes modificatorios del Código Procesal Constitucional, considera necesario exponer ante la opinión pública lo siguiente:

  1. El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación constitucional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 201° de la Constitución y 1° de su Ley Orgánica (Ley N° 28301).
  2. Ninguna institución o autoridad pública puede estar exenta del control constitucional, en los casos de amenaza o violación de los derechos fundamentales de toda persona, de conformidad con el artículo 200°, incisos 1, 2 y 3 de la Constitución.
  3. Existe jurisprudencia constitucional vinculante en procesos de amparo sobre las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones, cuando éstas han vulnerado el derecho fundamental al debido proceso legal.
  4. Este colegiado, como garante imparcial de la supremacía constitucional y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, mantiene inalterable su responsabilidad de defender el Estado Social y Democrático de Derecho.

Lima, 17 de octubre de 2005