Notas de prensa

Lima - octubre 4, 2016

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICA LINEA JURISPRUDENCIAL GARANTISTA EN MATERIA DE LIBERTAD DE TRÁNSITO

El Tribunal Constitucional (TC) ratificó una vez más que la servidumbre de paso constituye una institución legal que hace viable el ejercicio de la libertad de tránsito en sus diversas manifestaciones.

En ese sentido, sostuvo que cualquier restricción irrazonable, limitativa o arbitraria del uso de la servidumbre supone también una vulneración del derecho a la libertad de tránsito y, por tanto, puede ser protegido mediante el hábeas corpus.

El supremo intérprete de la Constitución se pronunció así al resolver el Expediente Nº 5332-2015-PHC/TC, donde se declara fundada la demanda en el proceso de hábeas corpus promovido por María Carmen Díaz Huerta, quien solicitó el retiro de las rejas metálicas instaladas en el área que corresponde a la servidumbre de paso del predio ubicado en la urbanización León XIII J-14, distrito de Cayma (Arequipa), señalando que las mismas afectan su derecho a la libertad de tránsito, pues reducen arbitrariamente las medidas del área que corresponde a dicha servidumbre de paso.

Alegó, adicionalmente, que tal situación le impedía el ingreso y la salida a su domicilio, lo cual constituía una situación irregular, a la cual urge brindarle atención de inmediato, en resguardo de sus derechos constitucionales.

El Tribunal Constitucional amparó la demanda al comprobar que las medidas que actualmente posee la mencionada servidumbre de paso son antirreglamentarias e irrazonables y, por tanto, afectan el derecho a la libertad de tránsito de la recurrente. Por consiguiente, ordenó el retiro de las rejas metálicas, que obstaculizaban el libre tránsito a su propiedad.

Lima, 4 de octubre de 2016