El presidente en ejercicio del Tribunal Constitucional Oscar Urviola Hani precisó que la sentencia expedida (Expediente Nº 02641-2012-PHC/TC) no exculpa ni excluye del proceso a Alberto Químper Herrera y sólo dispone su excarcelación por haberse extendido la privación de su libertad más allá del plazo legalmente establecido, por lo que dicha privación resultaba arbitraria al no sustentarse en una causal válida.
Como consecuencia de ello, el Supremo Colegiado, por mayoría, declaró la nulidad de la resolución de fecha 21 de octubre de 2011 expedida por el Tercer Juzgado Liquidador de Lima, que dispuso la detención del demandante en el proceso que se le sigue por el delito contra la administración pública, patrocinio ilegal y otros, conforme al Expediente Judicial Nº 107-2008, señaló el magistrado Urviola Hani.
Puntualizó que esta excarcelación no significa que se le haya excluido del proceso que se le sigue por los delitos imputados, sino que al haberse excedido el plazo de detención domiciliaria, por más de 36 meses, sin que se haya dictado sentencia de primer grado, corresponde su libertad bajo comparecencia hasta la culminación del proceso.
No obstante disponerse la libertad del procesado, el doctor Urviola Hani agregó que si en el transcurso del proceso, el órgano jurisdiccional advierte que las medidas adoptadas no son suficientes para asegurar que Químper cumpla con lo que se disponga en el proceso penal, nada impide al juez hacer uso de los apremios que resulten necesarios o adoptar medidas más restrictivas.
Finalmente, el magistrado exhortó a quienes vienen formulando opiniones sobre la sentencia del TC, tengan a bien leerla detenidamente a fin de evitar distorsiones o malas interpretaciones al ejercer su derecho a la crítica.
Lima, 18 de octubre de 2012