Notas de prensa

Lima - diciembre 17, 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA IMPROCEDENTE DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS DE IMPLICADO EN CASO «BARRIOS ALTOS»

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por don Carlos Pichilingue Guevara, hoy condenado por el caso «Barrios Altos», señalando que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el presunto agravio que habría constituido la vulneración a ser juzgado en un plazo razonable habría cesado, pues es de público conocimiento que con fecha 1 de octubre del 2010 la sala emplazada expidió sentencia en el expediente N.º 28-2001, que es el mismo proceso penal que se cuestiona en el presente proceso constitucional, condenando al recurrente a una pena privativa de la libertad. Así lo precisa en la resolución recaída en el Expediente Nº 03707-2010-PHC/TC.

Con fecha 18 de diciembre del 2009 el recurrente interpuso demanda de hábeas corpus contra las vocales integrantes de la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, señoras Villa Bonilla Tello Valcárcel de Ñecco y Piedra Rojas, por vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Refería que después de haberse sobreseído la causa en su contra en el fuero militar, la justicia ordinaria en el año 2001 le inició un proceso penal por los mismos hechos, imputándosele los delitos de homicidio calificado, asociación ilícita para delinquir, secuestro agravado y lesiones graves, expediente N.º 28-2001 (caso «Barrios Altos»), por lo que solicita ser excluido del referido proceso en aplicación de lo establecido en la sentencia recaída en el Expediente N.º 03509-2009-PHC/TC, caso Walter Gaspar Chacón Málaga. Asimismo, señalaba que las vocales emplazadas, para justificar su detención y dictarle sentencia condenatoria, han recurrido a documentos apócrifos como es el denominado «Plan Cipango».

Respecto al cuestionamiento de la utilización de un documento supuestamente apócrifo «Plan Cipango» con el fin de condenar al recurrente, el Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia que no corresponde al juez constitucional determinar la responsabilidad penal de los procesados ni mucho menos determinar la validez de las pruebas, ya sea de cargo o descargo, que se incorporen en un proceso penal, pues ello sólo corresponde al juez penal.

Lima, 17 de diciembre de 2010