El Tribunal Constitucional (TC) resolvió precisar que la presente sentencia y las emitidas anteriormente en materia de Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, constituyen precedente vinculante de obligado cumplimiento, tal como lo ha recordado la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N.º 021-2006-J-OCMA/PJ, publicada en el diario oficial «El Peruano» el 4 de abril de 2006, disponiendo que todos los órganos jurisdiccionales de la República deben dar cumplimiento a los precedentes vinculantes dictados por el TC en dicha materia.
Así lo señala el TC en la sentencia recaída en el Expediente Nº 04245-2006-PA/TC, que declara fundada la demanda de amparo planteada por la Dirección Regional de Comercio y Turismo de Huancavelica contra los magistrados del Juzgado Mixto de Acobamba y de la Sala Mixta de Huancavelica, así como contra las empresas Recreaciones y Juegos Electrónicos Las Tinajas S.A.C., Recreaciones Jhydney S.A.C. y Recreativos Merly S.A.C.
Tal como se puede apreciar de los actuados las empresas demandantes obtuvieron sendas sentencias donde se declaran fundados sus procesos de amparo, sin que estas sentencias fueran debidamente notificas a las partes; por lo tanto el TC señala que estas sentencias nunca pudieron adquirir la calidad de cosa juzgada y que el hecho de haberse publicado en el diario oficial «El Peruano», tampoco puede tener efectos convalidantes, dado que esta publicación se hizo sin haber cumplido con el requisito de la notificación a la parte demandada.
Al respecto, el TC considera pertinente precisar que existen varios pronunciamientos, en especial las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 9165-2005-PA/TC, 4227-2005-PA/TC y 1436-2006-PA/TC que deben ser tomados en cuenta por los jueces ordinarios bajo responsabilidad; del mismo modo, también deben tenerse presente la jurisprudencia anteriormente emitida en procesos de inconstitucionalidad contra normas que regulaban la actividad en el rubro de los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas.
En tal sentido, se dispone que tanto la Presidencia de la Corte Suprema de la República, como el Fiscal de la Nación, difundan entre los órganos de administración de justicia y dependencias administrativas, según corresponda, el contenido de la presente sentencia, para conocimiento y aplicación de los precedentes vinculantes.
Del mismo modo, en vista de la actuación de los magistrados emplazados, las oficinas de Control de la Magistratura y de Control Interno del Ministerio Público, así como el Consejo Nacional de la Magistratura, deberán adoptar las medidas que correspondan conforme a sus atribuciones, toda vez que existen indicios razonables de la comisión del delito de prevaricato.
En el presente caso, el Colegiado ha podido verificar de los actuados que una de las partes del proceso no fue debidamente notificada con la sentencia de primera instancia, lo que constituye una afectación de los derechos a un debido proceso y a la doble instancia jurisdiccional consagrados en la Constitución Política del Perú, por lo que resolvió declarar nulo todo lo actuado hasta el momento de notificar la sentencia.
Lima, 10 de agosto del 2006