Notas de prensa

- enero 18, 2013

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEFIENDE INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS

En consideración al interés superior de los niños, el Tribunal Constitucional ordenó que tres hermanos, menores de edad, sean puestos a disposición del juez de familia, para que en el plazo de tres días útiles, contados a partir del día siguiente de notificada la sentencia, determine si deben ser entregados a su madre, o disponga cualquier otra medida para su bienestar.

 

Fue al declarar fundada en parte, la demanda de hábeas corpus interpuesta por la madre de los menores y el defensor público designado por la Dirección de Defensa Pública, a favor de sus hijos contra la madre de la demandante. (Exp. Nº 01905-2012-PHC/TC).

 

Refiere la demandante que en enero de 2012, su madre, quien domicilia en Nasca, le ofreció hacerse cargo de sus tres menores hijos, para que pudieran realizar la mudanza de sus cosas a una nueva vivienda. Posteriormente al viajar a Nasca con la finalidad de reencontrarse con sus hijos, fue impedida de hacerlo por parte de su madre, apoyada por su padre y demás familiares. Como desconocía el paradero de los niños solicitó que sus hijos le sean entregados.

 

La abuela de los menores señaló que en enero de 2012 realizó una denuncia contra su hija y el conviviente de esta, en la Fiscalía de Nasca, a raíz de haber notado comportamientos extraños en sus nietos que hacían presumir actos de violencia familiar y abuso sexual, lo que fue manifestado por los menores ante el fiscal.

 

La demandante ha presentado copia simple de la sentencia expedida por el Juez de Familia de Nasca, declarando infundada la denuncia de violencia familiar interpuesta en su contra y de su conviviente. Lo mismo ocurre con una copia simple expedida por la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial de Lima, resolviendo no haber lugar a promover la acción penal contra el conviviente de la demandante.

 

El Colegiado –teniendo en cuenta el interés superior de los menores y que no se ha indicado si las resoluciones señaladas se encuentran consentidas – considera que los menores deben ser puestos a disposición del juez de familia, para que previo análisis del pronunciamiento definitivo del expediente, determine si los menores deben regresar con su madre, o disponga cualquier otra medida para su bienestar integral. Cabe precisar que se declaró infundada la demanda respecto de la entrega de los menores a la madre de los menores.

 

Lima, 18 de enero de 2013