El Tribunal Constitucional (TC), declaró infundada la demanda de hábeas corpus planteada por doña Maritza Garrido Lecca Risco, mediante el cual solicitaba su inmediata libertad, alegando que se ha vencido en exceso el plazo máximo de detención previsto en el artículo 137° del Código Procesal Penal. Manifiesta tener la condición jurídica de detenida, y no de sentenciada; y que, habiendo transcurrido más de 11 años y 11 meses de reclusión hasta la fecha de la interposición de la demanda, se ha producido una detención arbitraria y vulneración al debido proceso.
El TC señala en la sentencia recaída en el Exp. N° 4568-2005-PHC/TC que la demandante fue procesada y condenada a cadena perpetua por el delito de traición a la patria, juzgamiento que estuvo a cargo de tribunales militares, proceso que luego fuera declarado nulo a raíz de una acción de hábeas corpus planteada a su favor, pasando los actuados a la Corte Superior de Justicia.
Posteriormente, se le formuló denuncia penal ante el Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, en el que se le abrió proceso por el delito contra la tranquilidad pública – terrorismo. Este órgano se inhibió y remitió los actuados al Primer Juzgado de Terrorismo, que se avocó al conocimiento de la causa.
De modo que, al haberse declarado la nulidad de los actuados y al haberse tramitado la causa penal contra la demandante en la vía ordinaria, es evidente que se observaron las garantías del debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, respetándose el principio del juez natural.
En cuanto al exceso de detención alegado, el TC señala que el artículo 137° del Código Procesal Penal dice que el plazo de detención en el proceso penal ordinario tiene una duración máxima de 18 meses, término que se duplicará automáticamente en caso de que el proceso sea por los delitos de terrorismo, tráfico de drogas, espionaje u otro de naturaleza compleja seguido contra más de diez imputados.
En el presente caso, el auto de instrucción en el nuevo proceso fue expedido el 5 de octubre del 2002, fecha en que se dictó el mandato de detención, siendo así, a la fecha , el plazo de detención aún no ha vencido; no obstante el TC señala que, de autos se advierte que este plazo máximo de detención preventiva se encuentra próximo a vencer.
Al respecto, el TC precisa que la facultad de administrar justicia, conferida por la Norma Suprema al Poder Judicial, debe ser ejercida con diligencia y celeridad debidas, pero, fundamentalmente, con arreglo a la Constitución y las leyes, a fín de resolver dentro de los plazos previstos por la ley procesal, en atención a una doble perspectiva:
La primera, el derecho de los detenidos a que se resuelva su situación jurídica lo antes posible, más aún si les asiste el derecho constitucional de presunción de inocencia; y la segunda, el derecho de la sociedad a la seguridad de la nación y a la protección ante los ataques de los responsables de ilícitos penales.
Por consiguiente, este supremo tribunal estima que el Poder Judicial tiene la obligación, no sólo de observar las conductas jurisdiccionales adecuadas que propicien el impulso procesal de oficio, sino también- como conductor del proceso- de hacer uso de las facultades que la ley le confiere con objeto de impedir el ejercicio de una defensa obstruccionista y las dilaciones indebidas, evitando, de ese modo, incurrir en las responsabilidades previstas por ley.
Finalmente exhorta al órgano jurisdiccional a cumplir su obligación de administrar justicia con arreglo a la Constitución y a las leyes, bajo responsabilidad.
Lima, 18 de agosto del 2005