El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la compañía telefónica Nextel del Perú S.A. proceda al retiro de la estación de telecomunicaciones y de la torre digital instalada en la azotea de un hotel ubicado en la avenida Santa Rosa, urbanización Juan Pablo II del Callao, cuyo peso es de diez toneladas, porque constituye amenaza a la vida e integridad del propietario del bien, de los usuarios del hospedaje y de las personas que viven en los alrededores.
La sentencia fue dispuesta al declararse fundada en parte la demanda, planteada por el recurrente Fidel Esteban Reynoso Martínez (Exp. 0091-2004-AA/TC), contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró improcedente su reclamo.
El Tribunal Constitucional basó su sentencia en los informes técnicos emitidos por Defensa Civil, la Municipalidad Provincial del Callao y la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), que confirman la existencia de una amenaza cierta y de inminente realización.
Los informes señalan que los muros del inmueble resultan inadecuados para el soporte de cargas de trabajo o sísmicas y las instalaciones de Nextel del Perú S.A, incrementan considerablemente las cargas. Además, por su ubicación cercana al aeropuerto “Jorge Chávez”, los vientos crean fuerzas adicionales de impacto sobre la torre y la estructura del predio.
Nextel del Perú S.A. instaló dicha estación base de telecomunicaciones y la torre digital en mayo del 2001, pero ante la falta de mantenimiento y los daños que le ocasiona al inmueble, el recurrente acudió a la vía judicial ordinaria para hacer valer sus derechos. Al no lograr su propósito planteó la Acción de Amparo, pidiendo además, que la demandada le otorgue una compensación económica por daños y perjuicios. Esto último fue desestimado, dejándose a salvo el derecho de accionar en la vía correspondiente.
Lima, 01 de febrero de 2006