Notas de prensa

- diciembre 1, 2012

TC RATIFICÓ CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO 1026 QUE ESTABLECE CAMBIOS EN EL PROCESO DE MODERNIZACIÓN EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contenida en el Expediente Nº 0015-2011-PI/TC interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra el Decreto Legislativo Nº 1026, que autoriza a los gobiernos regionales y locales implementar procesos  de modernización institucional.

El Colegiado señaló que el establecimiento de un régimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales, que deseen implementar procesos  de modernización institucional expedida en el año 2008, es constitucional por cuanto no afectan derecho fundamental alguno.

El TC consideró que estos cambios que incluyen los procesos y el personal, pueden incluir supresión de plazas, reorganización o supresión de áreas, dependencias y servicios. Los demandantes consideran que los programas a implementarse, establecen nuevas causales de despido, lo que afecta los derechos  laborales y son contrarios además, al derecho de igualdad, pues generan diferenciación arbitraria entre los servidores de las distintas instancias del sector público.

En lo que respecta a la objeción de orden formal, el Tribunal observa que al contestar la demanda se ha dejado entrever que tal cuestión ya habría sido resuelta, al expedirse la sentencia Nº 0010-2010-PI/TC, en el que el TC se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 1026 (…) “Sobre la base de las consideraciones expuestas en las señaladas en la sentencia, los decretos legislativos Nº 1023, 1024 y 1026, no resultan inconstitucionales “.

Con relación a las nuevas causales de despido y que afectaría el derecho de protección al despido arbitrario, el Tribunal consideró que los trabajadores sometidos a cualquiera de las dos causales; el despido o la transferencia. Estas causales no afectan los derechos que la Constitución ha previsto, puesto que en el caso del despido por supresión de la plaza, el trabajador será indemnizado y en el caso de la transferencia, se garantiza su régimen y derechos laborales, según el régimen al que está sujeto.

 

Lima, 01 de diciembre de 2012