Notas de prensa

- julio 24, 2012

TC DECLARA CONSTITUCIONAL NORMA QUE SANCIONA A LA MINERÍA INFORMAL: PROHIBICIÓN DE DRAGAS Y NUEVO MARCO REGULATORIO DEL CERTIFICADO AMBIENTAL SON CONSTITUCIONALES

El Tribunal Constitucional a través de la sentencia Nº 00316-2011-PA declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por una serie de empresas de Madre de Dios en contra del Decreto de Urgencia Nº 012-2010 que prohibía el uso de dragas para la extracción de recursos minerales e imponía una nueva regulación sobre la certificación ambiental de las empresas dedicadas a la pequeña minería y minería artesanal.

Si bien el Colegiado observó que dicha norma fue derogada, el Colegiado advirtió que el contenido normativo del mismo fue recogido casi en su totalidad por el Decreto Legislativo Nº 1100, ampliando su radio de aplicación a todo el territorio peruano. En tal sentido, el Tribunal se pronunció sobre la constitucionalidad de esta última norma, estableciendo su compatibilidad con los principios y valores de la Constitución.

A propósito de este caso, el TC destaca la importancia del amparo ambiental a fin de proteger el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado. Así, expone sucintamente importantes sentencias emitidas por este Colegiado en los cuales se demuestra la eficacia de la tutela a través del amparo. Incidiendo en que la naturaleza de los conflictos jurídico-ambientales requieren la adaptación de la perspectiva del derecho procesal colectivo a fin de resolver adecuadamente este tipo de conflictos.

El Tribunal enfatizó la grave incidencia que el uso de estas dragas ocasionaba en las cuencas hidrográficas. Las dragas ocasionan graves impactos de corto y largo plazo al ecosistema puesto que al remover ingentes cantidades de sedimentos de los ríos se generan efectos contaminantes, se altera el cauce de los ríos, se ocasionan impactos biológicos, se destruyen los hábitats acuáticos, se altera el ecosistema y se destruye la vegetación ribereña. Por consiguiente, aplicando el test de proporcionalidad, el Colegiado concluyó que las normas que prohibían el uso de las dragas eran constitucionales.

De otro lado, el Tribunal afirmó que la normativa que imponía el adecuamiento de las certificaciones ambientales también era constitucional puesto que estas no implicaban una afectación al principio de irretroactividad de las normas. Y es que los demandantes no habían acreditado que ya contaban efectivamente con una certificación ambiental. Es decir, a pesar de tener una concesión, los demandantes no contaban con el documento que acredite que contaban con una certificación ambiental ya emitida, siendo pasibles de obligárseles a cumplir con una regulación.

En suma, el Tribunal determina que la prohibición del uso de dragas no vulnera el derecho a la propiedad de los demandantes, y que la adecuación de la certificación ambiental no significa una vulneración al principio de irretroactividad de las normas. Por consiguiente, ello implica que no se ha vulnerado la libertad de empresa, que debe ejercerse con sujeción a la ley y dentro de las limitaciones básicas que se derivan de la seguridad, la higiene, la salud, la moralidad o la preservación del medio ambiente.

 

Lima, 24 de julio de 2012