Notas de prensa

Lima - abril 8, 2003

PRESIDENTE DEL TC REITERA EL VALOR VINCULANTE DE LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR ESTA INSTANCIA

El presidente del Tribunal Constitucional, Javier Alva Orlandini, reiteró que las sentencias del Tribunal Constitucional, tienen valor vinculante, es decir, que todos están en la obligación de acatarlas bajo responsabilidad. «No quiero que se tome esto como una amenaza, pero estoy en la obligación de señalar lo que puede ocurrir», precisó.

Fue al referirse a la sentencia recientemente recaída en la Acción de Inconstitucionalidad planteada por el Colegio de Abogados del Callao que declaró inconstitucional el artículo 3° de la ley 27433, que establecía la obligación de someter a un proceso de evaluación, por parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a los magistrados que fueron separados en 1992.

Estas afirmaciones las hizo el presidente del TC, luego de la ceremonia de condecoración por parte del Colegio de Abogados a todos los magistrados del Tribunal, a quienes se les entregó la medalla, «Manuel Cipriano Dulanto Valenzuela», en tanto que Javier Alva Orlandini recibió la máxima condecoración denominada «José Gabriel Gálvez Egúsquiza».

Javier Alva dijo que con la expedición de la sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad planteada por el Colegio de Abogados del Callao, el TC no ha hecho otra cosa que separar la parte incompatible con la Constitución. Esta sentencia – explicó – es más que una ley; al punto que los jueces ordinarios pueden dejar de aplicar algunas normas, pero no pueden hacer lo mismo con una sentencia del TC, la que tiene valor de cosa juzgada y constituye jurisprudencia de obligado

cumplimiento, y fundamentalmente restituyen los derechos en general a los magistrados que fueron indebidamente separados de su cargo sin previo proceso investigatorio, la cual igualmente corrobora el hecho que a los magistrados separados que plantearon individualmente sus recursos de amparo fueron repuestos en sus cargos, y teóricamente la Acción de Inconstitucionalidad hace efectivo en general este derecho, ya que no se puede distinguir donde la ley no distingue y se debe aplicar el precepto «a igual razón, igual derecho».

Explicó, que es necesario considerar que el artículo 11 de la ley 23506 (de hábeas corpus y amparo), en casos de advertirse evidencias de dolo en los procesos, dispone la denuncia penal a través del Ministerio Público, y cuando se trata de autoridades de la más alta jerarquía corresponde al Congreso de la República el tomar acción para los respectivos procesos de antejuicio, según los dispuestos por los artículos 99 y 100 de la Constitución.

Lima, 08 de abril de 2003